AYBAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Jennifer Margarita Aybar García, de nacionalidad dominicana, y deduce acción de reclamación administrativa conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N°2500100294445, de 3 de diciembre de 2025, notificada el 20 de mayo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional, en razón de estimar dicha actuación arbitraria e ilegal y generadora de graves vulneraciones a sus derechos, solicitando que se acoja la acción y se deje sin efecto dicha resolución. Señala que su país de nacimiento, República Dominicana, ha padecido en las últimas décadas serias necesidades económicas, sociales y políticas, lo que ha provocado una fuerte ola migratoria hacia distintos países, entre ellos Chile. Indica que, si bien su ingreso fue por paso no habilitado, ello se debió a que a los nacionales dominicanos se les exige un permiso para ingresar a Chile, requisito de mucha complejidad y tardanza, que puede demorar entre seis meses y un año en otorgarse, por lo que, ante la precariedad existente en su país y
Fundamentos
considerando que su madre vive en Punta Arenas con Residencia Temporal, optó por ingresar de dicha forma. Refiere que, una vez en el país, procedió a autodenunciarse y ha cumplido cabalmente con todas las indicaciones de las autoridades migratorias, presentándose ante la Policía de Investigaciones cuando se le ha requerido, firmando semanalmente e iniciando el trámite de regularización extraordinaria del artículo 155 numeral 9 de la Ley N°21.325. Sostiene que el 20 de mayo de 2026 recibió el Acta de Notificación de medida de expulsión, mediante la cual se le notificó la Resolución Exenta N°2500100294445 impugnada en estos autos. Afirma que nunca recibió notificación donde se le otorgara plazo para realizar descargos, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. Destaca que también se vulnera el Principio de un Procedimiento Migratorio Informado, contemplado en el artículo 5 de la Ley N°21.325, por cuanto se aplicar una sanción sin permitir la presentación de descargos, configurando una falta de información íntegra, oportuna y eficaz, motivo suficiente para anular la resolución impugnada. Sostiene que cuenta con arraigo familiar, laboral y social en el país. Refiere, en cuanto al arraigo familiar, que convive con su madre, doña Ángela María García Custodio, quien cuenta con Residencia Temporal y mantiene vínculo con un chileno por ser su conviviente civil. En cuanto al arraigo laboral, sostiene que ha desarrollado actividades remuneradas para cubrir sus necesidades básicas y contribuir a los gastos comunes del inmueble que comparte con su madre, y que, aunque no cuenta con contrato escrito ni cotizaciones por las limitaciones propias de su condición migratoria, ello no disminuye dicho arraigo, pues una relación de trabajo no se determina por la existencia de un contrato escrito ni por el pago de imposiciones. Agrega que existe un arraigo social, por cuanto desde su ingreso su conducta ha sido intachable y el tiempo de permanencia le ha permitido crear un entorno de amistades y vínculos. Destaca que el ejercicio de las funciones administrativas exige respeto a los derechos de las personas y razonabilidad en la decisión de la autoridad, conforme al artículo 6 de la Constitución Política de la República, y que aun cuando la autoridad migratoria no ejerce jurisdicción, ello no la exonera de dictar resoluciones debidamente justificadas como parte de la garantía del justo procedimiento. Refiere que la sanción de expulsión es ilegal, injusta y desproporcionada, por encontrarse viciada la resolución al no habérsele notificado para presentar descargos conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, lo que además impidió que la recurrida conociera los arraigos familiar, laboral y social con que cuenta.
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por deducida la acción de reclamación administrativa, acogerla y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100294445 de 3 de diciembre de 2025 y el Acta de Notificación de fecha 20 de mayo de 2026, revocando la orden de expulsión y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones fijar nueva oportunidad para presentar los descargos conforme al artículo 132 bis de la ley. Que, informa el recurso doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que la Resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que, mediante Informe Policial N°47 de 5 de marzo de 2025, procedente de la Policía de Investigaciones de Punta Arenas, se comunicó a ese Servicio que la persona extranjera registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Refiere que, de conformidad al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, mediante Acta de Notificación de fecha 20 de enero de 2025 se informó a la persona extranjera del inicio de un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar sus descargos y acompañar los antecedentes que estimare relevantes, acta que fue firmada por la propia extranjera, acompañando captura de pantalla inserta en el informe. Afirma que la persona extranjera no remitió dentro del plazo legal los antecedentes solicitados, por lo que solo se consideraron los disponibles en el Servicio, ponderándose, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325 y al artículo 137 de su Reglamento, que ingresó al país por un paso no habilitado, vulnerando los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular; que no mantiene antecedentes delictuales en Chile, aunque no consta que no los tenga en su país de origen; que no registra reiteración de infracciones migratorias; que no registra los vínculos familiares de los numerales 5 y 6 del artículo 129; y que no ha realizado contribuciones de las enumeradas en el numeral 7 de dicho artículo. Sostiene que, existiendo medios legales para un ingreso regular, la extranjera optó por ingresar de manera irregular, y que actualmente no existen mecanismos legales que faculten al Servicio para regularizar a quienes ingresaron por paso no habilitado, no previendo la ley otra sanción menos severa que la expulsión para dicha conducta. Indica que la extranjera, conforme a su propio libelo, no tiene contrato de trabajo, y que, en caso de desarrollar actividades laborales, ello no constituye arraigo laboral, pues el ejercicio de actividades sin la autorización correspondiente configura una infracción a los artículos 109 y 127 N°5 de la Ley N°21.325. Refiere que, en cuanto a la temporalidad, es recién con ocasión de la presentación del libelo recursivo que la extranjera alega vínculo con su madre extranjera, sin acompañar en sede jurisdiccional documento idóneo que acredite dicha filiación, y que no puede alegar arbitrariedad o ilegalidad en la ponderación de vínculos que no acreditó, pues pese a haber sido notificada del inicio del procedimiento sancionatorio no evacuó descargos en el marco del procedimiento administrativo, siendo esta la instancia para hacerlo y no la sede judicial. Agrega que la autoridad migratoria, corroboró los supuestos fácticos contemplados expresamente en la misma Ley y no del mero capricho de la autoridad, además el artículo 129 solo obliga a la autoridad a considerar los parámetros que cita, pero en ningún caso mandata que se deje sin efecto la orden de expulsión del país por la sola concurrencia de alguna de las condiciones que en el artículo 129 se enumeran. En definitiva, el examen de ponderación fue realizado. Sostiene que, mediante la Resolución Exenta N°2500100294445 de fecha 3 de diciembre de 2025, se dispuso la expulsión de la extranjera del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional, por haber infringido el artículo 127 N°1 en relación con el 32 N°3 de la Ley 21.325. Por lo expuesto solicitó tener por evacuado el informe requerido en autos, y se rechace el Recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, la reclamante alega la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2500100294445 de fecha 03 de diciembre de 2025, que la expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en los artículos 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. TERCERO: Que, aquellas normas estab
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Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Jennifer Margarita Aybar García, de nacionalidad dominicana, y deduce acción de reclamación administrativa conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N°2500100294445, de 3 de diciembre de 2025, notificada el 20 de mayo de 2026, que d
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