SIN INFORMACION

INMOBILIARIA CASA CHAMISERO S.A./INVERSIONES INMOBILIARIA K

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Federico Allendes Silva, abogado en representación de la parte demandada, Inmobiliaria Casa Chamisero S.A., e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2025, dictada por el 14º Juzgado Civil de Santiago en los autos sobre juicio sumario por cobro de pesos, caratulados “Inversiones Inmobiliaria K & C Limitada con Inmobiliaria Casa Chamisero S.A.”, Rol N° C-2369-2025. Indica que dicha resolución concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de 8 de agosto de 2025, en el solo efecto devolutivo, pero aduce el recurrente de hecho que, al tramitarse la causa bajo las reglas del procedimiento sumario, la apelación en contra de la sentencia definitiva debe concederse en ambos efectos, por expresa disposición del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal a quo incurrió en un yerro jurídico al privar a su representada del efecto suspensivo, toda vez que la demandante en ninguna etapa del procedimiento logró acreditar de forma fehaciente que existiera un riesgo real y comprobable de eludir los resultados de la sentencia. Agrega que de no concederse en ambos efectos, se generará un grave perjuicio a su representada al permitir la ejecución de una cuantiosa suma de dinero. Pide, en consecuencia, que se acoja el recurso y se declare que la apelación debe ser concedida en ambos efectos. SEGUNDO: Que la resolución objeto del presente recurso de hecho corresponde a la dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago el 12 de septiembre de 2025, en los autos sobre juicio sumario por cobro de pesos, Rol N° C-2369-2025, mediante la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la sentencia definitiva de 8 de agosto de 2025. La ilegalidad que se atribuye a dicho pronunciamiento consiste en no haber otorgado la apelación en ambos efectos, según lo prescribe, para la generalidad de los casos, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, norma especial aplicable al procedimiento sumario, establece como regla general que la sentencia definitiva dictada en un juicio de esta naturaleza es apelable en ambos efectos. No obstante, la misma disposición establece una excepción de carácter facultativo, cual es que el tribunal puede conceder la apelación únicamente con el efecto devolutivo cuando su otorgamiento en ambos efectos hubiere de significar la elusión de los resultados del fallo. Esta excepción, de aplicación restrictiva, no constituye una facultad discrecional sin límites, sino que requiere que concurra un riesgo concreto y verificable respecto que la suspensión del fallo frustre de manera práctica los efectos de la decisión jurisdiccional. CUARTO: Que, para determinar si la excepción concurre en la especie, es necesario examinar la naturaleza de lo ordenado por la sentencia definitiva recurrida que acogió la demanda de cobro de pesos impetrada por Inversiones Inmobiliarias K&C Limitada, y deducida en contra de Inmobiliaria Casa Chamisero S.A. condenándose a la demandada a pagar la suma adeudada de UF 1.957, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, más intereses pactados, de acuerdo a

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo de dicho fallo. Se trata, en consecuencia, de una obligación de naturaleza estrictamente dineraria. QUINTO: Que, como se anunció, la excepción consagrada en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil ha sido concebida para aquellos casos en que la suspensión de la ejecución del fallo, derivada de la concesión de la apelación en ambos efectos, importe un riesgo concreto de hacer ilusoria la decisión judicial, hipótesis que no concurre en el caso de autos, en que sólo se ordena el pago de una suma de dinero, sin que se presenten antecedentes que permitan establecer que la forma de concesión del recurso impedirá en el futuro el cumplimiento de la sentencia. SEXTO: Que, en consecuencia, al establecer la sentencia definitiva apelada una condena de pago de una obligación de naturaleza estrictamente dineraria no concurre el presupuesto habilitante de la excepción contemplada en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que la concesión de la apelación en el sólo efecto devolutivo infringió la regla general de dicha norma, por lo que el presente recurso de hecho será acogido. Y vistas además las disposiciones legales citadas y lo prescrito en los artículos 194, 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo frustre de manera práctica los efectos de la decisión jurisdiccional. CUARTO: Que, para determinar si la excepción concurre en la especie, es necesario examinar la naturaleza de lo ordenado por la sentencia definitiva recurrida que acogió la demanda de cobro de pesos impetrada por Inversiones Inmobiliarias K&C Limitada, y deducida en contra de Inmobiliaria Casa Chamisero S.A. condenándose a la demandada a pagar la suma adeudada de UF 1.957, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, más intereses pactados, de acuerdo a considerandos décimo y undécimo de dicho fallo. Se trata, en consecuencia, de una obligación de naturaleza estrictamente dineraria. QUINTO: Que, como se anunció, la excepción consagrada en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil ha sido concebida para aquellos casos en que la suspensión de la ejecución del fallo, derivada de la concesión de la apelación en ambos efectos, importe un riesgo concreto de hacer ilusoria la decisión judicial, hipótesis que no concurre en el caso de autos, en que sólo se ordena el pago de una suma de dinero, sin que se presenten antecedentes que permitan establecer que la forma de concesión del recurso impedirá en el futuro el cumplimiento de la sentencia. SEXTO: Que, en consecuencia, al establecer la sentencia definitiva apelada una condena de pago de una obligación de naturaleza estrictamente dineraria no concurre el presupuesto habilitante de la excepción contemplada en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que la concesión de la apelación en el sólo efecto devolutivo infringió la regla general de dicha norma, por lo que el presente recurso de hecho será acogido. Y vistas además las disposiciones legales citadas y lo prescrito en los artículos 194, 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado don Federico Allendes Silva, en representación de Inmobiliaria Casa Chamisero S.A., en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 14º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- N° C-2369-2025 y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2025, en contra de la sentencia definitiva de 8 del mismo mes y año, queda concedido en ambos efectos, devolutivo y suspensivo. II. Incorpórese copia de la presente sentencia en el expediente Rol Ingreso Corte N° 16529-2025. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar el falso recurso de hecho, teniendo para ello presente que el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil establece como regla general que las apelaciones interpuestas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios se conceden en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-16934-2025. (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Federico Allendes Silva, abogado en representación de la parte demandada, Inmobiliaria Casa Chamisero S.A., e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2025, dictada por el 14º Juzgado Civil de Santiago en los autos sobre juicio suma

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