4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CATALÁN/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN: Que el principal cuestionamiento del recurso dice relación con el

Fundamentos

considerando décimo tercero en cuanto a la testigo Bárbara Urrutia; en tal sentido, las diferencias entre lo consignado el tribunal y lo consignado como declaración de la misma a folio 58, no difieren en el fondo, toda vez que del relato de la testigo aparece que la testigo iba con la demandante y luego se separaron, y ahí se produjo el accidente, pero la testigo se ubica en el lugar, en la descripción del accidente y sus secuelas, constituyendo lo alegado un reclamo irrelevante para el fondo de lo discutido, sobre todo porque el

Fallo

fallo desarrolla motivos amplios, racionalmente formulados y congruentes con toda la prueba rendida para determinar la existencia del hecho culposo, la relación de causalidad y la responsabilidad sobre el mismo, procediendo luego a ponderar la cuantía. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada en la causa Rol N° C-546-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, por la magistrada María Luisa Manríquez Novoa, sin costas del recurso. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 738-2025 Civil. Se deja constancia que, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, no firma el ministro Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN: Que el principal cuestionamiento del recurso dice relación con el considerando décimo tercero en cuanto a la testigo Bárbara Urrutia; en tal sentido, las diferencias entre lo consignado el tribunal y lo consignado como declaración de la misma a folio 58, no difieren en

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