SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Céspedes Muñoz, abogado, en representación de la Sociedad de Ingeniería y Construcción Limitada, parte demandante en los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario caratulados “Sociedad de Ingeniería y Construcción Limitada con Banco Itaú Chile” (anteriormente Corpbanca), Rol C-8084-2014, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2025. Por dicha resolución, el tribunal de primera instancia no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 5 de noviembre de 2025, la cual, a juicio del recurrente, altera la sustanciación regular de la causa. SEGUNDO: El recurrente expone que, en el marco del cumplimiento de la sentencia definitiva, solicitó una nueva liquidación de intereses y comisiones con fecha 27 de diciembre de 2024, acompañando los documentos requeridos previamente por el tribunal (cartolas bancarias e informe pericial). Sin embargo, el tribunal, por resolución de 5 de noviembre de 2025, resolvió: “Encontrándose resuelta la objeción promovida con fecha 11 de junio de 2024, en el cuaderno número 7, no ha lugar a lo solicitado”. Sostiene que dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, argumentando que se trata de una solicitud nueva y no de la continuación de un incidente anterior. No obstante, el tribunal, con fecha 13 de noviembre de 2025, rechazó la reposición y no concedió la apelación subsidiaria, fundado en la naturaleza jurídica de la resolución y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente argumenta que se debe conceder el recurso por tratarse de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio, ya que impide tramitar una solicitud de liquidación legalmente procedente, necesaria para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva. TERCERO: Informó don Denis Oyarce Orrego, Juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción, quien confirmó que en la causa Rol C-8084-2014 se dictó la resolución de 5 de noviembre de 2025 denegando la solicitud de la demandante. Señala que el 11 de noviembre de 2025 (notificada por estado el 13) rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación por considerar que la resolución no se encontraba en las situaciones excepcionales del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. QUINTO: Que esta Corte, a diferencia del juez a quo, estima que la resolución de 5 de noviembre de 2025, si bien reviste la naturaleza de un decreto al proveer un trámite en la etapa de ejecución, altera la sustanciación regular del procedimiento. En efecto, al negarse el tribunal a tramitar una nueva solicitud de liquidación que cumple con los requisitos de acompañar documentos exigidos en resoluciones previas, se impide injustificadamente el avance del proceso de ejecución de una sentencia definitiva firme, afectando el efecto de cosa juzgada. Esta negativa no constituye un mero trámite de ordenación, sino que paraliza la determinación del crédito por intereses y comisiones ordenados pagar, desviando el curso regular que debe seguir la ejecución. Por consiguiente, se verifican los presupuestos excepcionales del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de apelación. Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandante, don Carlos Céspedes Muñoz, en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-8084-2014. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal de origen concederlo en el solo efecto devolutivo y remitir los antecedentes correspondientes a esta Corte para su conocimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°3.165-2025.- Hecho-Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandante, don Carlos Céspedes Muñoz, en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-8084-2014. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal de origen concederlo en el solo efecto devolutivo y remitir los antecedentes correspondientes a esta Corte para su conocimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°3.165-2025.- Hecho-Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Céspedes Muñoz, abogado, en representación de la Sociedad de Ingeniería y Construcción Limitada, parte demandante en los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario caratulados “Sociedad de Ingeniería y Construcción Limitada con Banco Itaú Chile” (anteri

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