MARIO ALEJANDRO TRUJILLO CAVASSA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2026
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Mario Trujillo Cavassa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar no habitado. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado por estimar que no cumplía con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó por unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta que del tenor del Informe Técnico que indica que el amparado mantiene riesgo de reincidencia alto, con necesidades criminógenas que deben ser atendidas y que no han sido abordadas como son lo relativo a la dimensión familiar, uso del Tiempo Libre, relación con pares, consumo de alcohol y drogas, así como en su actitud /Orientación Procriminal, como patrón antisocial, concluyendo que estos aspectos son relevantes, a pesar de su valoración positiva hacia las actividades laborales, con un déficit que se manifiesta en que “no se observa un abordaje profundo sobre sus creencias y racionalizaciones ligadas al delito, especialmente en cuanto al daño causado a nivel socio comunitario”, es decir, no hay a la fecha internalización de las reglas que importan el respecto a los bienes jurídicos esenciales en la sociedad y por ello, establecen los profesionales. A ello se suma que su red de apoyo “tiene una escasa capacidad reguladora para supervisar la conducta del usuario en el medio libre”, lo que se traduce en definitiva de que el interno, carece de acciones que permitan tener certeza de su cambio y adecuada reinserción en el medio libre. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 18 de marzo de 2025, su fecha de término es el 6 de septiembre de 2026 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 10 de diciembre de 2025. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades criminógenas que deben ser atendidas y que no han sido abordadas como son lo relativo a la dimensión familiar, uso del Tiempo Libre, relación con pares, consumo de alcohol y drogas, así como en su actitud /Orientación Procriminal, como patrón antisocial. Además, no se observa un abordaje profundo sobre sus creencias y racionalizaciones ligadas al delito, especialmente en cuanto al daño causado a nivel socio comunitario, no logra profundizar en las consecuencias de su conducta, tampoco el daño causado a terceros y mantiene una red de apoyo con escasa capacidad reguladora para supervisar su conducta en el medio libre, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que el órgano respectivo actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida, sobre la base de los antecedentes disponibles para la Comisión al momento de la revisión de la solicitud del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Trujillo Cavassa. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 281-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Mario Trujillo Cavassa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar no
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