OLATE ROJAS CRISTIAN MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en favor de Cristian Marcelo Olate Rojas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado, a pesar de a su juicio, contar la realización de actividades de reinserción social, la posibilidad real de realizar actividades licitas y remuneradas con el objeto de reinsertase socialmente, no tomado en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, pidiendo se acoja el recurso, otorgando la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Lidia Poza Matus, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el veintinueve de abril pasado. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que tiene 45 años, se encuentra cumpliendo una condena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de homicidio simple y la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de porte arma prohibida, iniciando el cumplimiento el 10 de octubre de 2018 y fecha término de esta el 5 de octubre de 2030, y cumplió el tiempo mínimo para postular el 5 de junio de 2026. Refiere la antedicha resolución que, de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación, es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención también altas a medianas, con existencia de largos periodos de encarcelamiento, lo que ha favorecido un alto nivel de contaminación criminógena, es decir, una mayor internalización de patrones delictivos. Desde el punto de vista actitudinal, el sujeto presenta una orientación antisocial, evidenciada en la persistencia de conductas delictivas. En relación con la responsabilidad frente a los delitos, si bien reconoce su participación, tiende a justificarse constantemente, sin lograr una verdadera elaboración del daño causado. Adems, muestra una baja empatía hacia las víctimas, sin dimensionar adecuadamente las consecuencias de sus actos en ellas, en su familia y en la sociedad. Finalmente, respecto del cumplimiento de la condena, considera que el tiempo otorgado es excesivo, manifestando desacuerdo con la sanción impuesta, lo que refuerza la idea de una escasa internalización de la responsabilidad penal y del impacto de su conducta. A lo anterior agrega que no goza de beneficios intra penitenciarios y que aún le restan cuatro años y seis meses de condena. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas precedentemente. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.732, en vigencia a contar del 12 de febrero de 2025, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los
Fundamentos
motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Cristián Marcelo Olate Rojas en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-2760-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en favor de Cristian Marcelo Olate Rojas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazad
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