JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ JOSE CORREA LOPEZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, se alza la defensa del imputado José Ricardo Correa López en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 8 de junio pasado y que decretó su prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando su revocación y la sustitución por medidas cautelares de menor intensidad. 2° Que, de los antecedentes expuestos en estrados, aparecen justificados, para esta etapa procesal, tanto la existencia del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero de la Ley de Tránsito, como la participación que en calidad de autor se atribuye al imputado. En efecto, constan antecedentes provenientes del parte policial, del informe SIAT de Carabineros, de la alcoholemia practicada al encartado -que arrojó 1,86 gramos de alcohol por litro de sangre- y de los informes médicos relativos al fallecimiento de la víctima, elementos que permiten satisfacer el estándar de convicción exigido por el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal. 3° Que, para determinar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, corresponde atender tanto a la gravedad abstracta del delito investigado como a las circunstancias específicas de su ejecución. En efecto, el ilícito atribuido al imputado corresponde a la figura de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, esto es, la hipótesis de mayor reproche prevista por la Ley de Tránsito en materia de conducción bajo la influencia del alcohol, sancionada con una pena que fluctúa entre presidio menor en su grado máximo y presidio mayor en su grado mínimo, contemplando además el legislador restricciones especiales para el acceso a formas alternativas de cumplimiento de la pena. A ello se agrega que, según los antecedentes reunidos hasta ahora, el imputado habría conducido con una alcoholemia de 1,86 gramos de alcohol por litro de sangre, desviando su trayectoria de circulación e invadiendo la pista destinada al tránsito de vehículos que circulaban en sentido contrario, impactando frontalmente el automóvil conducido por la víctima. Asimismo, el mérito de los antecedentes permite atribuir al referido accidente consecuencias particularmente graves, desde que la víctima permaneció atrapada al interior del vehículo luego de la colisión, falleciendo en el contexto del incendio que afectó al móvil por politraumatismo toráxico. Por último, consta que el imputado registra previamente una suspensión condicional del procedimiento en la causa RIT 323-2022 del mismo tribunal, seguida por un delito de conducción en estado de ebriedad, antecedente que, aun cuando no constituya una condena penal, revela que ya había sido objeto de una salida alternativa respecto de una conducta vinculada a la conducción bajo los efectos del alcohol, sin que ello haya resultado suficiente para inhibir la reiteración de comportamientos de similar naturaleza. En tales condiciones, la entidad del hecho imputado, la forma en que éste se habría ejecutado, la gravedad del resultado producido y la existencia de dicho antecedente previo permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que las alegaciones relativas a su irreprochable conducta anterior ni las lesiones que sufrió a consecuencia del mismo accidente resulten suficientes para alterar dicha conclusión. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 368-2026, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por compartir, además, en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 589-2026-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza la defensa del imputado José Ricardo Correa López en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 8 de junio pasado y que decretó su prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando su revocación y la sustitución por medidas cautela

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