JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL DUVAN RODRIGUEZ SOTO

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coincidiendo con el juez a quo respecto a las dudas respecto de la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el cual fue formalizado el imputado de robo con violencia, se estima que con las medidas cautelares decretadas se satisface adecuadamente la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de junio de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Angol, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional al imputado MICHAEL DUVAN RODRÍGUEZ SOTO y denegó la solicitud del Ministerio Público de imponerle la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-871-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 2: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coincidiendo con el juez a quo respecto a las dudas respecto de la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delit

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