ITAÚ CORPBANCA/HINZPETER
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el tribunal tuvo por notificada de la demanda a la parte ejecutada en el mes de marzo de 2019, disponiendo que se cumpliera con el requerimiento de pago, sin que la parte ejecutante -que era la interesada-, haya instado oportunamente para que aquello se materializara, a pesar de haberse deducido ya las excepciones legales. En este escenario, la causa presentó sucesivos archivos y desarchivos, además de haberse presentado nuevos patrocinios de abogado, gestiones que no tuvieron la calidad de útiles desde que no dieron efectivo impulso a los autos, en términos de avanzar a la etapa procesal siguiente, carga que se encontraba radicada en el actor. 2° Que, en tales circunstancias, transcurrió con creces el plazo de abandono del procedimiento que se establece en el artículo 152 del código de la materia, lo que conduce a acoger el incidente promovido. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 186 del código citado, se revoca la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó de plano el incidente promovido, declarándose en cambio, que el procedimiento se encuentra abandonado. Se condena al ejecutante al pago de las costas por haber sido vencido. Acordada la imposición de las costas, con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien estuvo por omitirla, por considerar que no hubo efectiva oposición. N°9757-2024 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 186 del código citado, se revoca la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó de plano el incidente promovido, declarándose en cambio, que el procedimiento se encuentra abandonado. Se condena al ejecutante al pago de las costas por haber sido vencido. Acordada la imposición de las costas, con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien estuvo por omitirla, por considerar que no hubo efectiva oposición. N°9757-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Miguel Hinzpeter y don Diego Díaz por y contra el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 16 de junio de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el tribunal tuvo por n
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