SIN INFORMACION

RUIZ AVILA HERNÁN PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Hernán Patricio Ruiz Ávila, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°795-2026, de 23 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente penas de 10 años y 1 día, 61 días, 15 días, 5 años y 1 día, y 61 días, por los delitos de robo con intimidación, receptación, no pago de multa, y robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Inició el cumplimiento de su condena el 3 de julio de 2014, tiene fecha de término de la misma para el 16 de marzo de 2029, y cumplió el tiempo mínimo para postular el 5 de febrero de 2024. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 8, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informó el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios vigentes que permitan observar su conducta extramuros, manteniendo necesidades vigentes en torno a una orientación procriminal y patrón antisocial derivadas de una temprana inadaptación en su infancia y adolescencia. Asimismo, si bien se encuentra en estado motivacional de preparación para la acción, le resta un importante saldo de condena por cumplir, por lo que requiere un mayor tiempo de observación antes de avanzar hacia espacios de mayor libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hernán Patricio Ruiz Ávila en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2609-2026. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Hernán Patricio Ruiz Ávila, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord

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