Jdo. de Letras del Trabajo de Iquique

A.F.P. HABITAT S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

A-41-2016

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados, en representación ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, todos domiciliados para estos efectos en PATRICIO LYNCH 548 OF. 49, Iquique, quienes interponen demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada por doña GLADYS DESIRÉ LÓPEZ DE MATURANA LUNA, ambos con domicilio en Esmeralda 512, Iquique. Afirma que de acuerdo con la facultad conferida por los artículos Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, la demandada le adeuda a su representada la suma de $426.009.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas invocando como título ejecutivo la Resolución N°2085231, de fecha 17 de noviembre de 2016, agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción. POR TANTO, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2023, don Código: XXNMXMZXNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HUMBERTO GODOY ARAVENA, abogado, en representación de la ejecutada, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ambos con domicilio en calle Wilson N°243, de la ciudad de Iquique, opone excepción de pago y en subsidio de prescripción conforme con lo prevenido en los artículos 3 inciso 2°, 5 N°5, 31 bis de la ley 17.322, 2492 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N°9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción de pago, reconoce expresamente que las trabajadoras señaladas en Resolución N°2085231, en la que se funda la ejecución, fueron funcionarias a contrata de la Junta Nacional de

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2023, don Código: XXNMXMZXNHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HUMBERTO GODOY ARAVENA, abogado, en representación de la ejecutada, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ambos con domicilio en calle Wilson N°243, de la ciudad de Iquique, opone excepción de pago y en subsidio de prescripción conforme con lo prevenido en los artículos 3 inciso 2°, 5 N°5, 31 bis de la ley 17.322, 2492 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N°9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción de pago, reconoce expresamente que las trabajadoras señaladas en Resolución N°2085231, en la que se funda la ejecución, fueron funcionarias a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que durante todo el tiempo en que ejercieron funciones, su representada pagó el total de sus remuneraciones, efectuando el descuento respectivo de las cotizaciones previsionales devengadas y enterándolas en las instituciones de seguridad social. Funda su excepción en la presunción de derecho establecida en el inciso 2° del artículo 3, de la ley 17.322 citando el artículo 46 inciso 4 del Código Civil. En subsidio opone

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Iquique, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados, en representación ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, todos domiciliados para estos efectos en PATRICIO LYNCH 548 OF. 49, Iquique, quienes interponen demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de JUNTA

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