MONEUS MARIE NICOLLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, quien recurre de amparo en favor de Marie Nicolle Moneus, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 24590607, de 21 de diciembre de 2024, que rechaza su petición de residencia definitiva y dispone su abandono del territorio nacional. Expone que su representada ingresó a Chile por paso fronterizo, de manera legal, el 19 de febrero de 2018, siendo titular de su primera residencia temporaria el 9 de octubre del año 2018, dando cuenta de haber sido víctima de gestores de trámites migratorios, sin poder cumplir con obligaciones administrativas vinculadas con el pago de derecho,
Fundamentos
considerando especialmente la barrera idiomática que afecta a los ciudadanos de Haití. Relata que, el 21 de octubre del año 2022, la extranjera presentó solicitud de residencia definitiva, sin poder desvirtuar que había postulado con residencia vencida y que, por injerencia de gestores migratorios, su clave informática fue bloqueada. Indica que, no habiendo acreditado el pago de la multa respectiva, se emite la resolución impugnada, pagando con posterioridad una multa por $278.000, lo que motivó una nueva postulación a residencia definitiva, la que no fue admitida a tramitación, según consta en decisión de 27 de febrero del presente año. Junto con invocar las dificultades que atraviesa su país de origen, invoca el arraigo familiar de su representada, como elemento a ser ponderado por la autoridad, compuesto por su hija mayor, de doce años, su cónyuge, Jn-Rilio Telme, quien es titular de residencia definitiva, junto a dos niñas de nacionalidad chilena, percibiendo el padre de familia ingresos cercanos a $1.500.000. Alega que la orden de abandono atenta contra el principio de protección de la familia, donde su cónyuge cuenta con residencia definitiva, su hija mayor, con residencia temporal, y dos hijas de nacionalidad chilena, de seis y ocho años, quienes se encuentran insertas en el sistema educacional. En el mismo sentido, afirma que la extranjera carece de antecedentes penales, tanto en Chile como en su país de origen, acreditando tal situación con un certificado de antecedentes que acompaña en esta sede. Alega la antijuridicidad del acto administrativo, en su hipótesis de desproporcionalidad, desconociendo las circunstancias particulares de la extranjera, debiendo los órganos del Estado propender a la protección del vínculo familiar. Por las razones expuestas, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta número 24590607, de 21 de diciembre del año 2024y se tenga por subsanado el no pago de la multa y se cite personalmente a la amparada y se le informe el proceder para regularizar su situación migratoria. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Da cuenta de ser efectivo el ingreso de la petición objeto del recurso, destacando que la amparada postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, sin que acreditara el pago de la multa lo que sostiene la causal de rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Agrega que, el 13 de enero del presente año, fue reiterada una petición de residencia definitiva, controvirtiendo que se encuentra bloqueada su plataforma informática, en cuanto registra trámites el presente año, no siendo acogida a trámite la solicitud, constando una orden de abandono vigente. Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto. Que, en la especie, impugna la recurrente el rechazo de su petición de residencia definitiva, invocando dificultades idiomáticas para comprender los alcances del procedimiento, destacando que cuenta con arraigo familiar, compuesto por su cónyuge con residencia definitiva, su hija mayor con residencia temporal, y dos hijas de nacionalidad chilena. Por su parte, el Servicio dio cuenta de que concurre causal legal para el rechazo de la solicitud, al no haber acreditado el pago de la multa por postular con residencia vencida. Quinto. Que, para resolver la controversia, cabe destacar que no existe discusión respecto a la falta de documentos acompañados por la recurrente en sede administrativa, donde, incluso, el pago de multa fue efectuado con posterioridad a la emisión del acto terminal, y que la orden de abandono emana de autoridad con facultad para disponerla, verificándose causales expresa normativa al efecto. Sexto. Que, sin perjuicio de lo razonado en el motivo que antecede, es preciso considerar que los documentos acompañados en esta sede dan cuenta de que la actora cuenta con arraigo familiar efectivo, circunstancia que amerita ser ponderada en sede administrativa al tiempo de emitir un pronunciamiento sobre su petición de residencia, encontrándose desvirtuada la causal que motivó el rechazo de su petición, encontrándose pagada la multa que cuyo incumplimiento dio lugar a la negativa impugnada. Séptimo. Que, existiendo elementos materiales cuya valoración es imperativa para la autoridad, la actuación impugnada resulta desproporcionada y, en consecuencia, deviene en arbitraria, lo que motiva el hacer lugar al recurso, en la forma en que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Nicolle Moneus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta número 24590607, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda, con especial consideración en la ponderación de los documentos acompañados en esta sede, habilitando un plazo al efecto de sesenta días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 399-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Moneus Marie Nicolle Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol número 399-2026 La Serena, trece de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, quien recurre de amparo en favor de Marie Nicolle Moneus, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 24590607, de 2
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