JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP/ NICOLAS ANDRES FUENTEALBA PALMA

Rol

Fecha

13 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de doce de junio en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en el número de delitos atribuidos a Nicolas Andrés Fuentealba Palma, la existencia de causas y medidas cautelares vigentes en su contra, resultando a su juicio indispensable la imposición de la cautelar solicitada para resguardar la seguridad de la sociedad. 2.- Que, la defensa solicitó la confirmación de la resolución apelada, estimando que no existen antecedentes para atribuirle participación en los delitos atribuidos, cuestionando además la existencia del delito previsto en el artículo 445 del Código Penal, estimando que la especie encontrada en poder del imputado no tiene la calidad prevista en la norma, sumado a que solo se ha formalizado por simples delitos y que se trata de un imputado que cuenta con irreprochable conducta anterior. En cuanto a la necesidad de cautela, refiere que aquella se satisface de manera suficiente con la cautelar establecida por el a quo. 3.- Que, de las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo presente la dinámica de los hechos formalizados, aparecen plausibles las alegaciones de la defensa en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, teniendo presente además que se ha formalizado por simples delitos, sumado a que Fuentealba Palma goza de irreprochable conducta anterior, es del parecer de esta Corte que, resulta suficiente por ahora para garantizar la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación la medida cautelar impuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 150, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de doce de junio en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-464-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 150, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de doce de junio en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-464-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/sag Chillán, trece de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de doce de junio en curso que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. Funda su apelación en el número de delitos atribuidos a Nicolas Andrés Fuentealba Palma, la existencia de causas y medidas cautelares v

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