VICTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ CONTRA COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, como el reajuste tiene por objeto la actualización del valor de un precio, tarifa, salario u obligación económica; su objetivo es mantener el poder adquisitivo a lo largo del tiempo. En tales condiciones, los reajustes del daño emergente fijado deben devengarse desde la época en que se le notificó a la demandada la demanda civil de autos. Segundo: Que, sin embargo, los intereses impuestos en la sentencia que se revisa tienen el carácter de moratorios, por lo que de conformidad al artículo 1591 del Código Civil, estos solo pueden devengarse desde que el deudor incurre en mora; lo que, en la especie, encontrándose judicializada la situación del consumidor, sólo acontece, luego de que el deudor esté en condiciones de incurrir en ella. Tercero: Que, respecto de la condena en costas, lleva también razón el adherente, en cuanto a que la parte demandad fue totalmente vencida, por lo que de conformidad a lo prevenido en el artículo 144 Código de Procedimiento Civil, corresponde sea condenada al pago de las costas. Por estas consideraciones y lo previsto en las Leyes 18.287 y 19.496, se decide: I.- Que, se revoca, con costas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, rolante a fojas 87 a 96, dictada en causa Rol 419-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, en cuanto no condenó en costas a la parte denunciada y demandada, declarándose que las costas le quedan impuestas a ésta, Comercial ECCSA S.A. II.- Que se confirma, la referida sentencia en lo demás apelado, con declaración, que los reajustes del daño emergente fijado se devengan desde la fecha de la notificación de la demanda civil. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. N° Policia Local-348-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las Leyes 18.287 y 19.496, se decide: I.- Que, se revoca, con costas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, rolante a fojas 87 a 96, dictada en causa Rol 419-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, en cuanto no condenó en costas a la parte denunciada y demandada, declarándose que las costas le quedan impuestas a ésta, Comercial ECCSA S.A. II.- Que se confirma, la referida sentencia en lo demás apelado, con declaración, que los reajustes del daño emergente fijado se devengan desde la fecha de la notificación de la demanda civil. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. N° Policia Local-348-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, como el reajuste tiene por objeto la actualización del valor de un precio, tarifa, salario u obligación económica; su objetivo es mantener el poder adquisitivo a lo largo del tiempo. En tales condiciones, los reajustes del daño emergente fijado
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