JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MARIPILLÁN/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se eleva en alzada, por la apelación deducida por la demandada principal VIMAR LTDA, contra la resolución de Folio 192 del cuaderno principal de veinte de enero del año en curso, que dispuso como medida precautoria aquella solicitada por la parte demandante, de retención de dineros por devolución de impuestos a la renta, hasta por la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), ordenando oficiar para tal efecto a la Tesorería General de la República. 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3° Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4° Que de la solicitud presentada por el actor se desprende el fundamento de la medida que solicitó, con la finalidad de asegurar los resultados del juicio, dados los documentos que acreditarían la enfermedad profesional con un 70% de discapacidad y el nexo causal con la demandada, sumado a la excesiva dilación del proceso que se inició el 11 de marzo de 2024, con múltiples reprogramaciones y una última reprogramación oficiosa de la audiencia fijada para el día 28 de enero en curso por no encontrarse en funciones el juez que conoce el juicio. 5° Que, de lo expuesto, estado procesal de la causa, documentos acompañados a la demanda, aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 6° Que, en consecuencia, habiendo acreditado el actor la necesidad de la medida, la resolución será confirmada, como se expresará. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha veinte de enero del año en curso, en los autos laborales Rit O-43-2024, dictada por el Juzgado de Letras de del Trabajo de Castro. Devuélvase. No firma el Ministro Suplente señor Juan Carlos Orellana Vengas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Laboral N° 65-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que se eleva en alzada, por la apelación deducida por la demandada principal VIMAR LTDA, contra la resolución de Folio 192 del cuaderno principal de veinte de enero del año en curso, que dispuso como medida precautoria aquella solicitada por la parte demandante, de retención de dineros por devolución de impuestos a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica