JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MALDONADO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que previa declaración de admisibilidad en recurso de hecho laboral acogido, Rol 248-2025, se elevó para conocer la apelación de la parte ejecutante en contra de la resolución de 3 de junio de 2025, Folio 32 del cuaderno principal, que rechazó un recurso de reposición deducido por su parte contra la resolución de 22 de abril del mismo año, que tuvo presente el pago informado por la ejecutada y ordenó oficiar a Tesorería General de la República alzando la medida de retención dictada a folio 4 de autos. Contra la resolución que rechazó la reposición de la ejecutante, apeló esa misma parte, solicitando dejarla sin efecto y resolver que se mantiene la medida cautelar hasta el pago íntegro de la deuda y costas personales reguladas en el fallo de base. Lo anterior, fundado en que se encontrarían pendientes de pago las costas personales reguladas en medio ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, en el numeral III de lo resolutivo del fallo base RIT M-276-2023. 2° Que, para resolver, cabe tener en consideración que esta causa fue iniciada para obtener el cumplimiento de la sentencia declarativa dictada en la causa RIT M-276-2023, en que se acogió la demanda interpuesta por doña Mabel Maldonado Gómez, en contra de su ex empleador Administradora de Supermercados Hiper Limitada, ordenado el pago de las prestaciones que el mismo fallo señala, y además se condenó en costas a la parte demandada. En concreto, se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: “a) El recargo legal del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $1.210.092. b) La devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $174.416. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por resultar completamente vencida en juicio regulando las costas personales en medio ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.” Que, según se lee de la liquidación practicada a Folio 3 del cuaderno principal, de fecha 07 de marzo de 2025, en ella se consignaron los 3 ítems a que fue condenada la demandada, esto es: recargo legal (Ítem Recargos), devolución de AFC (Ítem Otros) y las costas personales (Ítem Otros), arrojando a esa fecha una deuda total de $ 2.050.833. Posteriormente, el día 21 de abril de 2025, la ejecutada acompañó comprobante de depósito judicial de fecha 10 de abril por la suma de $2.050.833, y en virtud de ello solicitó el alzamiento de la medida de retención dictada a folio 4 de autos, oficiando a la Tesorería General de la República para dichos fines. A ello el Tribunal accedió por resolución de 22 de abril, teniendo presente el pago y ordenando además oficiar a la Tesorería en los términos solicitados, decisión esta última que es aquella que en definitiva solicita dejar sin efecto la parte ejecutante. 3° Que, de lo expuesto, se advierte que las costas personales ya fueron solucionadas por la parte ejecutada, pues aquellas se encontraban ya contenidas en la liquidación practicada el día 07 de marzo de 2023, que no fue objetada dentro de plazo legal, y que sirvió además de base para requerir al ejecutado por la suma indicada en el motivo precedente, de modo que la apelación carece de todo sustento en los términos planteados por la parte ejecutante. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada, de fecha 3 de junio de 2025, Folio 32 del cuaderno principal, en los autos laborales C-56-2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante. Devuélvase. No firma el Ministro Suplente señor Juan Carlos Orellana Vengas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Laboral N° 272-2026.-

Fallo

fallo de base. Lo anterior, fundado en que se encontrarían pendientes de pago las costas personales reguladas en medio ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, en el numeral III de lo resolutivo del fallo base RIT M-276-2023. 2° Que, para resolver, cabe tener en consideración que esta causa fue iniciada para obtener el cumplimiento de la sentencia declarativa dictada en la causa RIT M-276-2023, en que se acogió la demanda interpuesta por doña Mabel Maldonado Gómez, en contra de su ex empleador Administradora de Supermercados Hiper Limitada, ordenado el pago de las prestaciones que el mismo fallo señala, y además se condenó en costas a la parte demandada. En concreto, se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: “a) El recargo legal del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $1.210.092. b) La devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $174.416. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por resultar completamente vencida en juicio regulando las costas personales en medio ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.” Que, según se lee de la liquidación practicada a Folio 3 del cuaderno principal, de fecha 07 de marzo de 2025, en ella se consignaron los 3 ítems a que fue condenada la demandada, esto es: recargo legal (Ítem Recargos), devolución de AFC (Ítem Otros) y las costas personales (Ítem Otros), arrojando a esa fecha una deuda total de $ 2.050.833. Posteriormente, el día 21 de abril de 2025, la ejecutada acompañó comprobante de depósito judicial de fecha 10 de abril por la suma de $2.050.833, y en virtud de ello solicitó el alzamiento de la medida de retención dictada a folio 4 de autos, oficiando a la Tesorería General de la República para dichos fines. A ello el Tribunal accedió por resolución de 22 de abril, teniendo presente el pago y ordenando además oficiar a la Tesorería en los términos solicitados, decisión esta última que es aquella que en definitiva solicita dejar sin efecto la parte ejecutante. 3° Que, de lo expuesto, se advierte que las costas personales ya fueron solucionadas por la parte ejecutada, pues aquellas se encontraban ya contenidas en la liquidación practicada el día 07 de marzo de 2023, que no fue objetada dentro de plazo legal, y que sirvió además de base para requerir al ejecutado por la suma indicada en el motivo precedente, de modo que la apelación carece de todo sustento en los términos planteados por la parte ejecutante. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada, de fecha 3 de junio de 2025, Folio 32 del cuaderno principal, en los autos laborales C-56-2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante. Devuélvase. No firma el Ministro Suplente señor Juan Carlos Orellana Vengas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Laboral N° 272-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que previa declaración de admisibilidad en recurso de hecho laboral acogido, Rol 248-2025, se elevó para conocer la apelación de la parte ejecutante en contra de la resolución de 3 de junio de 2025, Folio 32 del cuaderno principal, que rechazó un recurso de reposición deducido por su parte contra la resolución de 22

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