MANCILLA DIAZ GREGORI ESTEBAN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GEDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julio Ballon Aytur, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor Gregori Esteban Mancilla Díaz, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida no habría postulado al amparado a la Comisión de Libertad Condicional, pese a que cumpliría los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Señala que el amparado contaría con tres bimestres de muy buena conducta, habría cumplido los dos tercios de la pena y tendría posibilidades de trabajo en libertad, por lo que estima que la omisión de su postulación constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal. Solicita que se acoja el recurso y se ordene su postulación a la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que, al evacuar informe, Gendarmería de Chile señala que el amparado no fue postulado al beneficio por no cumplir los requisitos de observación de conducta previa y tiempo mínimo exigidos para su otorgamiento, agregando que actualmente cumple una condena de 300 días de presidio, iniciada el 14 de enero de 2026 y con término previsto para el 9 de noviembre de 2026. Tercero: Que se apareja junto al informe la Ficha Única del Condenado Privado de Libertad, en donde constan los mismos antecedentes de condena y privación de libertad referidos en el informe. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías señaladas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Sexto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, es la no incorporación del amparado al proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, afirmando el actor, que la decisión de Gendarmería es ilegal, por cuanto se cumplían los requisitos para participar en el proceso de solicitud de dicho beneficio. Séptimo: Que, la decisión de la recurrida de no incluir al amparado en el proceso de postulación, obedeció a que aquél no cumple a la fecha de la postulación, con los requisitos establecidos en los artículos 4, 21 y 24 del Decreto Supremo N°2.442, puesto que no cuenta con el tiempo mínimo exigido, el que en la especie corresponde a los dos tercios de la pena, atendida la naturaleza del delito por el que fue condenado. Octavo: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida en los términos que el recurrente refiere. En efecto, el artículo 3° inciso tercero del D.L. N° 321 –en su texto vigente al tiempo de conformarse las nóminas respectivas- contempla dentro del listado de ilícitos penales respecto de los cuales el legislador exige a efectos de hacer posible la concesión del beneficio de libertad condicional a un condenado, el cumplimiento de los dos tercios de la pena, al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que corresponde al ilícito por el que el amparado cumple condena. Noveno: Que conforme lo reflexionado en el motivo anterior, encontrándose legalmente justificada la actual privación de libertad del amparado y resultando ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gregori Esteban Mancilla Díaz, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-2734-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gregori Esteban Mancilla Díaz, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-2734-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julio Ballon Aytur, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor Gregori Esteban Mancilla Díaz, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida no habría postulado al amparado a la Comisión de Libertad Condi
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