GONZÁLEZ/CL VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Nelson González Burgos, cédula nacional de identidad N°16.584.881-0 y actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Valdivia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la modificación del tiempo mínimo para postular a beneficios penitenciaros del amparado. Expone que el condenado purga cuatro penas impuestas el 14 de agosto de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, consistentes en siete años por el delito de robo con intimidación, una pena de doce años y dos de siete, las tres últimas por el delito de homicidio. Señala que Gendarmería fijo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el 24 de enero de 2045. No obstante, indica en el párrafo siguiente que se le informó que por una modificación legal en virtud de la Ley N°21.483, cumpliría el tiempo mínimo para optar al señalado beneficio el 2 de enero de 2027 y para salida dominical el 2 de enero de 2026. Argumenta que la aplicación del requisito de cumplimiento de dos tercios de la pena respecto de su representado importa la aplicación retroactiva de ley penal desfavorable, lo que haría procedente acoger la acción constitucional interpuesta. Solicita que se acoja el habeas corpus y, en definitiva, se ordene a la recurrida a modificar los tiempos de postulación del amparado. 2°) Que, informando la recurrida, señala que ha calculado como fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de enero de 2045 y para postular a beneficios intrapenitenciarios el 24 de enero de 2044, registrando una fecha de término de condena el 24 de enero de 2056 y
Fundamentos
considerando como época de comisión de los delitos el 1 de febrero de 2022. Hace presente que el sentenciado cumple condena desde el 21 de enero de 2023, de modo que le era plenamente aplicable la modificación de la Ley N°21.483 de 2022. Argumenta que los requisitos para optar a la libertad condicional son exigibles al momento de la postulación, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°321, siendo disposiciones de carácter administrativo y no penal, de modo que afirma haber actuado conforme a derecho. 3°) Que, para un acertado análisis de la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte y a pesar del carácter poco inteligible de la presentación de la abogada del amparado, del mérito de los antecedentes acompañados se colige que los cálculos que son objeto de impugnación por esta vía son aquellos que afirma la recurrida y que la presentación en favor del amparado pretende que se considere como tiempo mínimo de postulación para optar a la libertad condicional, u otros beneficios, la mitad de la condena. Dicha pretensión se ampara en entender que a la fecha de comisión de los hechos por los cuales el amparado fue sentenciado no se encontraba vigente la Ley N°21.483, que agregó el delito de homicidio simple al listado de delitos que exigen el cumplimiento de dos tercios de la pena para postular a la libertad condicional. 4°) Que, en cuanto a la libertad condicional, la cuestión se encuentra zanjada por lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Ley N°321, en cuanto señala que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. De seguirse la interpretación sostenida en favor del amparado, la disposición citada carecería de sentido útil, cuestión que resulta inadmisible. Dicha disposición se encuentra vigente desde el año 2019, con anterioridad a la fecha de perpetración de los hechos. 5°) Que, así las cosas, no se vislumbra actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile, la cual ha calculado los tiempos mínimos de postulación conforme a derecho, por lo cual la acción constitucional deberá ser rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nelson González Burgos en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-203-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Nelson González Burgos, cédula nacional de identidad N°16.584.881-0 y actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Valdivia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la modific
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