SIN INFORMACION

TESORO MINING CHILE SPA./25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA CON 5924-2026)

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Marco Alberto Faúndez y Francisco Ignacio Belmar Barrientos, abogados, en representación convencional de Inversiones Marlin Limitada y de Tesoro Mining Chile SpA, en la causa seguida con el Rol N° C-1120-2025 ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de marzo de 2026, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada el 6 de marzo del mismo año, ingresado a esta Corte con el Rol N° Civil-5924-2026. Explica que con fecha 2 de marzo de 2026 el tribunal a quo rechazó las solicitudes de designación de perito y exhibición de documentos de la parte demandada, decisión en contra de la cual su contraparte interpuso el referido recurso de apelación subsidiario y que fue concedido. Argumenta que el referido recurso resulta improcedente, debido a que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, respecto de la cual sólo procedía la apelación directa y no subsidiaria a una reposición. Al respecto, argumenta que de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil procede en contra de las sentencias interlocutorias y, sólo por vía excepcional según lo previsto en el artículo siguiente en contra de autos o decretos, en cuyo caso sólo es admitido en subsidio de una reposición. Sostiene que en la especie la resolución apelada resolvió un incidente relativo a la admisibilidad de medios de prueba, declarándolos inadmisibles, fallando así un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Igualmente, podría entenderse como una resolución necesaria para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, siendo indudable que se trata de una sentencia interlocutoria. De esa forma, reitera, siendo la apelación subsidiaria excepcional no puede interpretarse extensivamente, por lo que debió declararse inadmisible por no haberse deducido en la forma que procesalmente corresponde, citando jurisprudencia en ese sentido. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando improcedente o inadmisible la apelación. SEGUNDO: Que, por presentación de folio 4, el abogado de la parte demandada en la referida causa solicita que el presente recurso de hecho sea rechazado, por ser manifiestamente improcedente, dado que la resolución recurrida es susceptible de apelación. Arguye que la resolución impugnada en su oportunidad corresponde a un auto o decreto en los términos del artículo 158 del Código Adjetivo y en ningún caso a una sentencia interlocutoria, en tanto no confiere ningún derecho permanente a ninguna de las partes, sino que se limita a rechazar una solicitud de diligencias probatorias. De esa forma, entiende, se altera la substanciación regular del juicio al rechazar diligencias probatorias expresamente establecidas en la ley y solicitadas en tiempo y forma, siendo apelable en forma subsidiaria en los términos previstos por el artículo 188 del Código que regula la materia. Agrega que si una resolución es apelable

Fundamentos

considerando su naturaleza jurídica, es indiferente que se interponga directamente o en subsidio, pues el recurso es exactamente el mismo. Observa que sería arbitrario y extremamente formalista privar a esa parte de su derecho al recurso simplemente por haber interpuesto un recurso plenamente procedente en forma subsidiaria. A folio 5 hace presente que la parte recurrente de hecho, en la misma causa, interpuso en contra de la resolución que rechazó su solicitud de peritaje un recurso de reposición con apelación en subsidio, utilizando la misma fórmula que esa parte, siendo concedido dicho e ingresado a esta Corte con el Rol N° Civil-7729-2026. Concluye afirmando que no es admisible que una misma parte sostenga en una misma causa criterios totalmente contradictorios respecto de la procedencia de un medio de impugnación, atentando contra los principios de buena fe y la prohibición de ir en contra de los actos propios, ambos establecidos en el artículo 2° letra d) de la Ley N° 20.886. En presentación de folio 6, el recurrente de hecho hace presente que en la causa aludida por su contraria se cumplió con la carga procesal de interponer recurso de apelación directo, de forma que la situación no es análoga al recurso que solicita su inadmisibilidad. TERCERO: Que de los argumentos de las partes se desprende que no existe discusión respecto de la procedencia del recurso de apelación concedido, limitándose la discrepancia a la forma en que dicho recurso debe interponerse, esto es, en forma directo o subsidiaria. CUARTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que la interpretación de los requisitos formales de los recursos debe realizarse en un sentido que favorezca el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales, evitando formalismos excesivos que impidan el conocimiento de la cuestión de fondo cuando la intención de la parte es inequívoca y el resultado es el mismo, sea que ingrese como apelación directa o subsidiaria, lo cierto es que la Corte entrará a conocer de la señalada impugnación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de nueve de marzo de dos mil veintiséis, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada Wanaco SpA, en contra de la resolución de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-1120-2025. Déjese copia de esta sentencia en la causa ingresada a esta Corte con el Rol N° Civil-5924-2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-6386-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Marco Alberto Faúndez y Francisco Ignacio Belmar Barrientos, abogados, en representación convencional de Inversiones Marlin Limitada y de Tesoro Mining Chile SpA, en la causa seguida con el Rol N° C-1120-2025 ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hech

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