MERCADO PAGO EMISORA S.A./TRUJILLO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo prevenido en el artículo 5 de la Ley N 20.009, estimándose que los plazos establecidos en dicha norma, solo guardan relación con las gestiones a efectuar por parte del Banco frente a los reclamos formulados de conformidad al artículo 4 de la misma ley, no correspondiendo a un plazo de caducidad para interponer la acción pertinente, lo prevenido en la Ley N°19.496 y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N °18.287, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril del año en curso y en su lugar se declara, que deberá darse curso a la demanda como en derecho corresponde por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°31-2026. Policia Local.
Fallo
se declara, que deberá darse curso a la demanda como en derecho corresponde por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°31-2026. Policia Local.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo prevenido en el artículo 5 de la Ley N 20.009, estimándose que los plazos establecidos en dicha norma, solo guardan relación con las gestiones a efectuar por parte del Banco frente a los reclamos formulados de conformidad al artículo 4 de la misma ley, no correspondiendo a un plazo de caducidad pa
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