SIN INFORMACION

CAMARÓN/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 13 de octubre de 2025, comparece el abogado Ángel Velásquez Castañeda a favor de LEIDY VANESSA CAMARÓN GUEVARA, ciudadana colombiana, e interpone acción de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora en emitir Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Precisa que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado el 9 de octubre de 2022 estableciéndose con su cónyuge e hijo de 4 años, desarrollando su vida de manera estable en la comuna de Calbuco. Aduce que el ingreso irregular fue por razones humanitarias y familiares, y para resguardar su integridad y la estabilidad de su familia. Detalla que, cumpliendo la normativa vigente, la actora se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile en la ciudad de Puerto Montt, el día 4 de septiembre de 2023, donde realizó la autodenuncia correspondiente y fue empadronada biométricamente, recibiendo su Tarjeta de Extranjero Infractor y el Comprobante de Empadronamiento Biométrico, antecedentes que acreditarían su situación migratoria y su voluntad de regularizar conforme a derecho. Explica que la actora padece lupus eritematoso sistémico, enfermedad crónica autoinmune y degenerativa que exige tratamiento médico y farmacológico permanente, el cual sigue regularmente en el Hospital de Puerto Montt, y por ello su permanencia en nuestro país reviste carácter humanitario porque la interrupción de la atención médica supondría un riesgo para su salud e integridad física. Agrega que además vive con su esposo e hijo, que posee residencia temporaria vigente, y de quien es la cuidadora principal y sostén del hogar, pues desde hace más de 1 año y 7 meses mantiene un empleo formal en un supermercado. Sin embargo, reclama que, a más de un año de haber realizado su autodenuncia y empadronamiento, la recurrente no ha sido notificada de la emisión del Acta de Inicio del Procedimiento Sancionatorio, lo que impide la continuidad del trámite y su regularización migratoria, y además vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, trabajo, salud y vida familiar porque la mantiene en un estado de indefinición e inseguridad jurídica prolongada. Destaca que la actora no registra antecedentes penales ni en Chile ni Colombia, que ha cumplido la legislación vigente y desea regularizar su situación migratoria. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, y hace referencia a la consagración normativa de los principios de celeridad, inexcusabilidad, y otros, que informan el actuar de los Órganos Públicos. Precisa que la PDI ha incumplido el deber legal de emitir y notificar el Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio luego de recibir la autodenuncia e inscribir los antecedentes en la Tarjeta de Extranjero Infractor; y el Servicio no ha desplegado las medidas de corrección ante dicha omisión. Pide se acoja la acción y se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) concluir el acto administrativo pendiente mediante la emisión y notificación del Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio; y disponer que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) emita, dentro de un plazo breve y perentorio, la resolución fundada que corresponda para resolver la situación migratoria del recurrente, garantizando en todo momento el respeto a sus derechos constitucionales. En subsidio, y para el caso de estimarlo necesario, solicita que se dispongan las demás medidas que resulten idóneas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales del recurrente. Acompaña: 1. Copia de pasaporte N° AY012469 emitido por la República de Colombia, perteneciente a Leidy Vanessa Camarón Guevara. 2. Copia de cédula de identidad N° 1.098.627.027 emitida por la República de Colombia, perteneciente a Leidy Vanessa Camarón Guevara. 3. Copia de Tarjeta de Extranjero Infractor de fecha 04 de septiembre de 2024, Folio N° 426218, emitida por Policía de Investigaciones, perteneciente a Leidy Vanessa Camarón Guevara. A folio 3 se declaró admisible el recurso únicamente respecto de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 5, el Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt, Comisario Mario Gutiérrez Barrientos, evacua informe y explica en lo pertinente al recurso, que durante el año 2023 se inició en Chile el proceso de empadronamiento de ciudadanos extranjeros que hayan ingresado a Chile por paso no habilitado, que consistía en un registro biométrico facial y de huellas dactilares, que al finalizar se le entregaba una copia al usuario como constancia del registro, pero en ningún caso fue un trámite para iniciar un proceso de regularización. En el caso de la recurrente indica que se inscribió en el proceso de empadronamiento mediante N°82.626 del 07 de julio de 2023 y quedó citada a la PDI para el día 04 de septiembre del mismo año, a efectos de ejecutar el proceso. En esa oportunidad señala que él mismo la atendió, porque no contaba con una denuncia administrativa previa, fue identificada con sus documentos colombianos y fijó domicilio en la comuna de Calbuco; se confeccionó el Formulario de Ingreso por paso no habilitado y su tarjeta de extranjera infractora, donde se consignó su siguiente control para el 19 de febrero de 2024, explicándole que quedaba sujeta a control de firmas hasta que el Servicio Nacional de Migraciones le aplicara una resolución de sanción, y dada la lejanía del domicilio le otorgaron fechas cada 6 meses, reiterándole la importancia de cumplir las firmas y no ejercer actividades remuneradas sin autorización del Servicio. Precisa que ese mismo día se confeccionó el Oficio Reservado N°332 de este Departamento, donde se denunció formalmente a la actora, remitido al Servicio Nacional de Migraciones de Los Lagos, adjuntando el Formulario de Ingreso por paso no habilitado y tarjeta de extranjera infractora y copia de sus documentos de identidad, siendo dichos anexos los únicos que se remitían en ese periodo porque no estaba implementado el Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, y por ello las personas denunciadas debían regirse por esas condiciones. Aduce que posteriormente, el 11 de septiembre de 2023, por Radiograma N°170 de la Jefatura Nacional de Migraciones se informó la modificación el artículo 132 bis de la ley 21.325, que establecía la prenotificación de las denuncias por ingreso o egreso por paso no habilitado por la PDI al momento de efectuarse la denuncia. Con ello, explica, queda de manifiesto que el Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio no era confeccionada a la fecha en que se realizó la denuncia de la recurrente, por lo que no le corresponde confeccionar dicha acta de manera extemporánea, pues la denuncia le fue informada al Servicio, y en este caso correspondería a la recurrente agendar una cita ante el Servicio, explicar su situación y ver bajo qué condiciones podría regularizarse. Finalmente, destaca que la actora no se presentó a cumplir la medida cautelar de firmas, y además habría incurrido en la falta de ejercer actividades remuneradas sin autorización de la autoridad administrativa. Adjunta al informe copia del Oficio N°332 de 4 de septiembre de 2023 con sus anexos; visualización del sistema infractores, donde constan sus firmas pendientes y extracto del sistema B3000 del Ministerio del Interior que graba las actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones, donde consta recibido el Oficio denuncia de su departamento, sin que a la fecha se le apliquen sanciones. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Visto y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, de lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, aparece que lo reprochado a la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI) es la supuesta demora en emitir el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio pese a haber realizado la autodenuncia correspondiente y empadronamiento biométrico, lo que a juicio de la recurrente le impide regularizar su regularización migratoria. Cuarto: Que, el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio es el documento formal mediante el cual el Servicio Nacional de Migraciones informa a una persona extranjera que se ha iniciado un proceso en su contra por infringir la normativa migratoria (como ingreso por paso no habilitado, residencia vencida o trabajar sin permiso). De conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.” Quinto: Que, recién el día 11 de septiembre de 2023 por Radiograma N°170 de la Jefatura Nacional de Migraciones que dio cuenta de la modificación al artículo 132 bis de la ley 21.325, se informó e instruyó a las unidades operativas de la Policía de Investigaciones, la obligación de realizar la pre notificación de las denuncias por ingreso o egreso por paso no habilitado por la PDI al momento de efectuarse la denuncia, de modo que a la fecha de confección del Formulario de Ingreso por paso no habilitado y la tarjeta de extranjera infractora de la recurrente, el día 04 de septiembre de 2023, sólo bastaba con que dicho organismo remitiera la denuncia al Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando el Formulario de Ingreso por paso no habilitado y tarjeta de extranjera infractora y copia de los documentos de identidad del extranjero, lo que en la especie la recurrida cumplió. Sexto: Que, de lo expuesto, se advierte que no existe omisión reprochable a la recurrida, considerando que el documento a que hace alusión la recurrente no era confeccionado por la Policía de Investigaciones y

Fallo

por tanto no le resulta exigible emitir aquel. Luego, es deber de la ciudadana extranjera concurrir ante el Servicio Nacional de Migraciones y verificar cuál es el estado de su situación migratoria y consultar, en su caso, las condiciones en que podría eventualmente regularizar su situación, cuestión que no hizo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Ángel Velásquez Castañeda a favor de LEIDY VANESSA CAMARÓN GUEVARA, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. II. No se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas; quien no firma el presente fallo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista de la causa, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1389-2025.

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Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio N° 1, el día 13 de octubre de 2025, comparece el abogado Ángel Velásquez Castañeda a favor de LEIDY VANESSA CAMARÓN GUEVARA, ciudadana colombiana, e interpone acción de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora en emitir Acta de Notificación de Inicio de Proc

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