SIN INFORMACION

ROXANA NOHELY ARRIECHI GIMENEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Roxana Nohely Arriechi Giménez, venezolana, domiciliada en La Unión, quien interpone reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N°21.235, en contra de la orden de expulsión dictada a su respecto mediante Resolución Exenta N°2600100097947 por el Servicio Nacional de Migraciones. Expone haber ingresado al país junto a su hija menor de edad en el año 2024. Agrega que desempeña actividad laboral de manera informal, sin que aún se sienta apta para salir del país. Solicita que se acoja la reclamación y, en definitiva, se deje sin efecto la orden de expulsión decretada o, en subsidio, se permita su regularización migratoria. 2°) Que, por el Servicio Nacional de Migraciones comparece Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, quien expone que el reclamante ingresó al territorio nacional por paso clandestino, lo cual se halla sancionado conforme al artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325. Refiere que la reclamante no remitió a la autoridad los antecedentes necesarios para justificar su situación migratoria, por lo cual se resolvió su expulsión en virtud de los antecedentes disponibles para el servicio, ponderando el mérito de ellos en forma previa a adoptar la decisión. Agrega que no consta solicitud alguna de residencia temporal o permiso especial por razones humanitarias. Asimismo, refiere que no existen mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado. Argumenta que, si bien la reclamante menciona la existencia de una hija menor de edad, no señala su nombre ni acompaña mayores antecedentes que permitan identificarla y determinar efectivamente si la niña se encuentra en Chile, así como tampoco aquella circunstancia por sí sola la eximiría del cumplimiento de la normativa migratoria. Alega que la expulsión fue decretada conforme a derecho, por la autoridad competente y fue precedida por un procedimiento administrativo sancionatorio legalmente tramitado, de carácter bilateral y contradictorio, que concluyó mediante un acto terminal debidamente fundado. Solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes. 3°) Que, se ha interpuesto reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de orden de expulsión fundada en el ingreso de la reclamante al territorio nacional por paso no habilitado. La reclamante reconoce los presupuestos objetivos relativos a su situación migratoria, pero hace presente su situación laboral a fin de dejar sin efecto su expulsión. Por su parte, la reclamada alega la concurrencia de los elementos objetivos, la existencia de un procedimiento administrativo legalmente tramitado y la inexistencia de antecedentes de parte del reclamante que funden sus alegaciones. 4°) Que, la causal invocada por la autoridad para decretar la expulsión en la resolución impugnada consiste en la prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325. La primera establece como causa de expulsión el [i]ngresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, mientras que la segunda disposición indica que se prohíbe el ingreso al país de extranjeros que [i]ntenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. 5°) Que, tal como ha resuelto la Corte Suprema, la entidad de la sanción prevista por el legislador por el solo ingreso por paso no habilitado es concordante con los estándares internacionales previstos en materia migratoria, por cuanto se entiende que existe un deber del migrante de respetar el ordenamiento jurídico del país al que ingrese, lo que a su vez es concordante con la Política Nacional de Migración y Extranjería de 2023, al considerar tanto la protección y promoción de los Derechos Humanos, como también respecto por parte de los extranjeros del ordenamiento jurídico chileno. En tal sentido, el ingreso por paso no habilitado configura un hecho suficientemente grave como para decretar la medida de expulsión, sin estar sujeta a otros requisitos (SCS, Rol N°43.578-2025, 4 de febrero de 2026). 6°) Que, tampoco es posible soslayar que la reclamante no acompañó antecedentes que permitan esclarecer los

Fundamentos

motivos que los llevaron a migrar al país, a fin de ser tenidos a la vista tanto en sede administrativa como judicial, al tenor de lo previsto en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Asimismo, es relevante subrayar que la recurrente no ha expuesto antecedente alguno relativo a la niña menor de edad que se hallaría a su cargo. 7°) Que, conforme a lo anteriormente expuesto, la decisión impugnada por el reclamante se ajustó a derecho, siendo dictada por el órgano competente, en virtud de una causal prevista por la ley y de carácter objetivo, la cual no ha sido desvirtuada en la especie. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 129 y 141 y siguientes de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por Roxana Nohely Arriechi Giménez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-50-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Roxana Nohely Arriechi Giménez, venezolana, domiciliada en La Unión, quien interpone reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N°21.235, en contra de la orden de expulsión dictada a su respecto mediante Resolución Exenta N°2600100097947 por el Servicio Nacional de Migraciones. Expo

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