PIRAINO MENESES JOHNNY / CORNEJO ROMERO SERGIO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Johnny Alexis Piraíno Meneses, alcalde de la comuna de La Calera, quien deduce recurso de protección en contra de don Sergio Adolfo Cornejo Romero, atribuyéndole la publicación reiterada, a través de redes sociales, de expresiones que estima injuriosas, difamatorias y atentatorias contra su honra, vida privada, imagen e integridad psíquica, y en contra de Meta Platforms Inc., esta última en su calidad de administradora de la red social Facebook, atribuyéndole una conducta omisiva por permitir la permanencia y difusión de dicho contenido en la plataforma de su propiedad. Expone que dichas publicaciones contienen imputaciones de hechos ilícitos, referencias a aspectos de su vida personal y familiar, así como fotografías de inmuebles que atribuye a su domicilio particular, solicitando se ordene el retiro de tales contenidos y la abstención de efectuar nuevas publicaciones de similar naturaleza. Refiere que las publicaciones denunciadas se extienden desde el año 2025 hasta abril de 2026 y dicen relación, entre otras materias, con cuestionamientos a su gestión como alcalde, denuncias de eventuales irregularidades administrativas, referencias a investigaciones de organismos públicos, comentarios relativos a su patrimonio, críticas a decisiones municipales y expresiones de carácter personal. Asimismo, el recurrente acompañó numerosas capturas de pantalla, fotografías e impresiones de publicaciones efectuadas en la red social Facebook desde las cuentas identificadas como “Lobos La Calera” y “Sergio Cornejo”, las que contienen comentarios, imágenes y videos relativos a su gestión como alcalde de la comuna de La Calera, denuncias de supuestas irregularidades administrativas, referencias a eventuales investigaciones de organismos fiscalizadores, cuestionamientos sobre su patrimonio, así como expresiones referidas a aspectos de su vida privada y familiar. Entre dicho material se incluyen publicaciones en que se le atribuye participación en hechos de corrupción, fraude al fisco, tráfico de influencias, utilización indebida de recursos municipales, irregularidades electorales y otras conductas eventualmente constitutivas de ilícitos administrativos o penales; imágenes relativas a viajes realizados junto a funcionarios municipales; publicaciones relativas a declaraciones de patrimonio e intereses; registros audiovisuales vinculados a denuncias efectuadas por el recurrido; y fotografías del frontis y portón de un inmueble que el actor identifica como su domicilio particular. A folio 14 evacuó informe el recurrido Sergio Cornejo Romero, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene, en síntesis, que las publicaciones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión y de fiscalización ciudadana respecto de la actuación de una autoridad pública, agregando que gran parte de la información difundida proviene de antecedentes administrativos, informes municipales, actuaciones de órganos fiscalizadores, investigaciones del Ministerio Público y publicaciones periodísticas de acceso público. Asimismo, señala que no ha existido intención de vulnerar derechos fundamentales del actor y que los hechos comentados poseen relevancia pública. A folio 23, se tuvo por desistida la acción respecto de Meta Platforms Inc y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, el acto que se reprocha al recurrido consiste en la difusión, mediante redes sociales, de publicaciones referidas al recurrente, las que éste estimas lesivas de su honra, vida privada e integridad psíquica. Tercero: Que, del examen de los antecedentes acompañados aparece que las expresiones cuestionadas se vinculan, principalmente, con la actuación pública del recurrente en su calidad de alcalde de la comuna de La Calera, con materias relativas a la administración municipal, al uso de recursos públicos y a hechos que han sido objeto de denuncias, informes administrativos o cobertura periodística. Cuarto: Que, si bien algunas de las expresiones empleadas por el recurrido pueden estimarse incluso impropias del debate público, ello no basta para configurar, por sí solo, una vulneración constitucional susceptible de ser corregida por esta vía cautelar, desde que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a resolver controversias sobre eventuales injurias, calumnias o responsabilidades derivadas de expresiones vertidas en el contexto de un debate de interés público, materias que cuentan con procedimientos específicos previstos por el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, además, tratándose el recurrente de una autoridad de elección popular, se encuentra sujeto a un mayor escrutinio ciudadano respecto del ejercicio de sus funciones, circunstancia que amplía el ámbito de protección de la libertad de emitir opinión e informar sobre asuntos de interés público, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que puedan corresponder. Sexto: Que, en estas condiciones, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que, de manera indubitada, haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el actor, resultando improcedente adoptar por esta vía las medidas solicitadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Johnny Alexis Piraíno Meneses en contra de don Sergio Adolfo Cornejo Romero. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3689-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Johnny Alexis Piraíno Meneses, alcalde de la comuna de La Calera, quien deduce recurso de protección en contra de don Sergio Adolfo Cornejo Romero, atribuyéndole la publicación reiterada, a través de redes sociales, de expresiones que estima injuriosas, difamatorias y atentatorias contra su honra,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica