SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ CABRERA RONALD RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Ronald Ricardo Rodríguez Cabrera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la Resolución Ordinario N°784-2026, de 23 de abril de 2026, que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 44 años de edad, cumple condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio, 541 días de presidio menor en su grado medio y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de robo de vehículo motorizado, receptación y robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Refiere que inició el cumplimiento de las penas el 16 de agosto de 2020, que la fecha de término de condena corresponde al 1 de agosto de 2027, con fecha de término

Fundamentos

considerando rebaja de condena el 26 de abril de 2027, y que cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 5 de diciembre de 2024. Añade que registra conducta muy buena en los últimos períodos de evaluación, que presenta compromiso delictual mediano y que fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio. Sostiene que la Comisión habría exigido requisitos no contemplados en el Decreto Ley N°321 y que no ponderó adecuadamente los avances acreditados en su proceso de reinserción social. A folio 6, evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, certificado de antecedentes penales, control de conducta e informe especial de trabajo. De los antecedentes remitidos aparece que el amparado registra fecha de inicio de condena el 16 de agosto de 2020; fecha de término el 1 de agosto de 2027; tiempo mínimo para postular cumplido el 5 de diciembre de 2024; y un saldo de condena, al momento de la postulación, de 1 año, 4 meses y 30 días. Asimismo, registra un mediano compromiso delictual. El informe de control de conducta da cuenta que el amparado mantiene calificación de conducta muy buena en los últimos períodos bimestrales considerados para la postulación. El informe especial de trabajo señala que el interno se ha desempeñado como artesano en madera en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con evaluación de desempeño “muy bueno”. Por su parte, el Informe de Postulación Psicosocial, consigna que el evaluado presenta inicio delictual en la adolescencia y seis condenas previas a la actual, registrando además quebrantamiento de salida controlada al medio libre y revocación de libertad condicional. Señala que actualmente asume responsabilidad por los hechos cometidos y presenta conciencia de la gravedad de los delitos y del daño causado. Sin perjuicio de ello, registra riesgo de reincidencia alto, manteniendo necesidades de intervención criminógena en materias de empleo, uso del tiempo libre, asociación a pares y patrón antisocial. Añade que participa voluntariamente desde agosto de 2024 en el Programa de Reinserción Social, observándose avances en los objetivos de intervención y disposición al cambio, aunque persisten factores dinámicos que requieren ser abordados. El informe concluye que, si bien existen avances significativos en su plan de intervención, mantiene necesidades criminógenas pendientes y, atendido su alto nivel de riesgo de reincidencia, se sugiere dar continuidad al proceso de intervención intensiva intrapenitenciaria, previo a un eventual egreso al medio libre. A folio 7 informa el señor Pedro García Muñoz, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acompañando copia de la resolución impugnada, Ordinario N°784-2026, de 23 de abril de 2026, e indicando que ella contiene los fundamentos considerados por la Comisión al resolver la postulación del amparado. Asimismo, sostiene que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de la ponderación efectuada por dicho órgano respecto de los avances en el proceso de reinserción social del postulante. La resolución recurrida expresa, en lo pertinente, que el postulante cumple formalmente los requisitos objetivos de tiempo y conducta para postular al beneficio. Sin embargo, señala que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en libertad, toda vez que el interno presenta compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y mantiene necesidades de intervención pendientes vinculadas al alejamiento de pares criminógenos, fortalecimiento de herramientas sociolaborales, mejor uso del tiempo libre, toma de decisiones y abordaje de patrones antisociales, encontrándose además en estado motivacional contemplativo, razón por la cual Gendarmería sugiere continuar con intervención intensiva intramuros. Agrega que tales antecedentes no permiten adquirir convicción respecto de avances suficientes en su proceso de reinserción social, concluyendo que el informe psicosocial no orienta favorablemente la concesión del beneficio, motivo por el cual se rechazó la solicitud. La decisión fue tomada unánimemente por los miembros de la Comisión. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad se denuncia corresponde a la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe de postulación psicosocial, a fin de determinar si el postulante demuestra avances efectivos en su proceso de reinserción social que permitan un cumplimiento de la pena en libertad. Cuarto: Que de la sola lectura de la resolución recurrida aparece que la Comisión examinó los antecedentes contenidos en la carpeta de postulación del amparado y explicitó las razones por las cuales estimó que no concurrían elementos suficientes para acceder al beneficio solicitado. En efecto, se hizo cargo expresamente del contenido del informe psicosocial, destacando que el interno presenta compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, necesidades criminógenas pendientes de intervención y que el propio equipo técnico sugirió la continuidad del proceso de intervención intensiva intrapenitenciaria. Quinto: Que, si bien el informe psicosocial consigna aspectos favorables, tales como la participación voluntaria en el Programa de Reinserción Social, la existencia de apoyo familiar, la mantención de conducta muy buena y determinados avances en su plan de intervención, también concluye que el evaluado mantiene un nivel alto de riesgo de reincidencia y necesidades de intervención aún no superadas, recomendando expresamente la continuidad del trabajo intrapenitenciario antes de un eventual egreso al medio libre. Sexto: Que, en tales condiciones, no se advierte ilegalidad alguna en la decisión impugnada, desde que ella se encuentra fundada en antecedentes objetivos contenidos en la carpeta de postulación y expresa las razones que llevaron a la Comisión a estimar que el amparado no demostraba avances suficientes para acceder al beneficio solicitado, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ronald Ricardo Rodríguez Cabrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2592-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Ronald Ricardo Rodríguez Cabrera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la Resolución Ordinario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica