CAMPOS GÓMES FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Francisco Javier Campos Gómez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la Resolución Ordinario N°499-2026, de 21 de abril de 2026, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 37 años de edad, se encuentra cumpliendo una pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, registrando como fecha de inicio de condena el 3 de agosto de 2019, fecha de término el 3 de agosto de 2028 y fecha mínima para acceder a la libertad condicional el 3 de agosto de 2025. Señala que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, destacando que registra conducta muy buena en los últimos bimestres, que fue postulado por Gendarmería de Chile y que el informe psicosocial da cuenta de avances relevantes en su proceso de reinserción social. Agrega que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional, no ponderó debidamente dichos avances, exigiendo en los hechos un estándar superior al previsto por el Decreto Ley N°321, lo que torna ilegal la decisión impugnada. En el primer otrosí acompaña compromiso laboral suscrito en favor del amparado. A folio 6, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, entre ellos el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial, certificado de conducta, ficha única de condenado e informe especial de trabajo. Del formulario consolidado de postulación consta que don Francisco Javier Campos Gómez cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, con fecha de inicio el 3 de agosto de 2019, término el 3 de agosto de 2028, tiempo mínimo cumplido el 3 de agosto de 2025 y saldo de condena de 2 años, 4 meses y 29 días al 1 de abril de 2026. Asimismo, del informe laboral se desprende que el amparado se encuentra en lista de espera para el desarrollo de actividad laboral o capacitación, y que con anterioridad se desempeñó como aseador de módulo, con desempeño calificado como muy bueno. El informe psicosocial consigna que el amparado forma parte de un programa especializado de intervención desde agosto de 2023, presentando importantes avances en su plan de intervención individual orientado a disminuir factores de riesgo de reincidencia. Señala que su riesgo de reincidencia disminuyó desde un nivel alto a uno medio, reflejando una evolución positiva vinculada al trabajo desarrollado en torno al reconocimiento del delito y de los factores que favorecieron su comisión. El mismo informe indica que el amparado reconoce el delito por el que cumple condena, es capaz de visualizar su trayectoria delictual, identifica factores de riesgo, reconoce que en el pasado utilizó el delito como medio financiero, se encuentra en proceso de cambio, identifica la gravedad del delito, reconoce víctimas asociadas a sus actos, no minimiza su actuar, presenta conciencia del mal causado y verbaliza rechazo hacia la comisión de delitos a futuro. También se consigna que ha participado activamente en diversas actividades de su plan de trabajo, demostrando interés por su proceso y manteniendo avances progresivos; que ha desarrollado herramientas para resolver conflictos, gestionar impulsos, manejar la rabia, trabajar la empatía respecto de su entorno y cuestionar actitudes vinculadas a infracciones de ley. El informe destaca, además, que el amparado se ha desempeñado por alrededor de veinte meses como mozo de guardia, manteniendo una rutina diaria y horarios establecidos; que participa regularmente en actividades deportivas, formando parte de la selección de futsal y vóleibol de la unidad; que participó durante el año 2025 en taller de habilidades parentales y que actualmente se encuentra inserto en el taller de cine “Retorno a la Familia”. En cuanto a sus redes de apoyo, el informe refiere que mantiene una relación de pareja de quince años con doña Betania Bermúdez, con quien tiene dos hijos, y que cuenta también con el apoyo de su madre, doña Angélica Gómez, configurándose una red familiar estable y favorable para su proceso de reinserción. Asimismo, se consigna que, al egresar al medio libre, se incorporaría al hogar de su pareja e hijos en la comuna de Quilpué y que cuenta con una planificación vital coherente orientada al desarrollo de actividades laborales lícitas. Finalmente, en el análisis global del proceso de reinserción, el informe señala que el amparado registra la totalidad de actividades psicosociales realizadas con logro alto en los objetivos planteados, demostrando interés y compromiso con su proceso; que presenta una disminución del nivel de riesgo de reincidencia; que reconoce su historia asociada al delito y los hechos cometidos; que no justifica su actuar; que visualiza factores de riesgo; que no minimiza las causas de su privación de libertad; que cuenta con planificación laboral prosocial y red de apoyo presente; y que, si bien registra alto compromiso delictual histórico, aquello no refleja el proceso de intervención desarrollado durante los últimos años, en que ha demostrado avances positivos vinculados al reconocimiento del mal causado, reconocimiento de víctimas y rechazo explícito a la comisión de delitos a futuro. A folio 8, informa don Pedro García Muñoz, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, quien señala que, dando cumplimiento a lo requerido, acompaña copia de la resolución impugnada, la cual consigna los
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Agrega que la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión, toda vez que la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado importa un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que excede esta acción de naturaleza cautelar. Acompaña copia de la resolución impugnada, la que expresa que el postulante cumple formalmente con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, sin embargo, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, este resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, mantiene un plan de intervención vigente en ejecución orientado a la disminución de factores de riesgo y fortalecimiento de habilidades prosociales, se encuentra aún en estadio motivacional de contemplación y se advierte trayectoria persistente y utilización del delito como estrategia de vida. La decisión fue tomada unánimemente por los miembros de la Comisión. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo constituye un mecanismo cautelar destinado a tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, correspondiendo a esta Corte examinar si la decisión impugnada se ajusta a la normativa que regula la materia. Segundo: Que la libertad condicional, conforme lo dispone el artículo 1° del Decreto Ley N°321, constituye un medio de prueba de que la persona condenada demuestra avances en su proceso de reinserción social, de modo que la decisión de la Comisión debe fundarse en una ponderación integral de los antecedentes incorporados en la carpeta de postulación. Tercero: Que, en la especie, no se discute que el amparado cumple los requisitos objetivos de postulación, pues registra el tiempo mínimo exigido, conducta calificada como muy buena y cuenta con informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente del informe psicosocial, aparece que el amparado ha desarrollado un proceso de intervención sostenido desde agosto de 2023, registrando importantes avances en el cumplimiento de su plan de intervención individual. En particular, se consigna una disminución del riesgo de reincidencia desde alto a medio, la participación activa en actividades psicosociales, el logro alto de los objetivos planteados, el reconocimiento de los factores que incidieron en su conducta delictiva, la conciencia del mal causado, el reconocimiento de víctimas, la ausencia de minimización de su actuar y el rechazo explícito a la comisión de delitos a futuro. Quinto: Que, además, el informe da cuenta de otros antecedentes favorables para su proceso de reinserción, tales como el desempeño laboral intrapenitenciario por aproximadamente veinte meses, la mantención de una rutina diaria, la participación en actividades deportivas, talleres de habilidades parentales y actividades formativas, así como la existencia de una red familiar estable integrada por su pareja, sus hijos y su madre, junto con una planificación vital orientada al desempeño de actividades laborales prosociales en el medio libre. Sexto: Que, particularmente relevante resulta que el análisis global del informe psicosocial indique que, si bien el amparado registra alto compromiso delictual histórico, ello no refleja el proceso de intervención que ha desarrollado durante los últimos años, en los que ha demostrado avances positivos vinculados al reconocimiento del mal causado, reconocimiento de víctimas y rechazo explícito a la comisión de delitos a futuro. Sumado a lo anterior se tiene presente también que la infracción penal por la que fue condenado fue la primera, esto es, no registra anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación. Séptimo: Que, en tales condiciones, la resolución recurrida no se hace cargo de manera suficiente de los importantes avances consignados en el informe psicosocial, limitándose a ponderar antecedentes desfavorables asociados al historial delictual y al compromiso delictual del amparado, sin explicar por qué los progresos descritos por el equipo técnico resultarían insuficientes para tener por acreditado el estándar previsto en el artículo 1° del Decreto Ley N°321. Octavo: Que, en consecuencia, al no haberse efectuado una valoración integral de los antecedentes de postulación y al omitirse el análisis de elementos relevantes que daban cuenta de avances significativos en el proceso de reinserción social del amparado, la decisión impugnada carece de fundamento, y en consecuencia, deviene en ilegal, afectando su libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Campos Gómez, dejándose sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026 y, en su lugar, se concede al amparado el beneficio de libertad condicional. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Fuentes, quien estuvo por rechazar la acción constitucional deducida, por estimar que la resolución recurrida fue pronunciada por la autoridad legalmente competente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N°321 y su reglamento, explicitando las razones por las cuales estimó que no concurrían, en la especie, los presupuestos necesarios para acceder al beneficio solicitado, no advirtiéndose, por ende, ilegalidad alguna susceptible de afectar la libertad personal del amparado. Dese inmediata orden de libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2580-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Francisco Javier Campos Gómez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la Resolución Ordinario N°499-2
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