GABRIELA VALENTINA CARUTO GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Carlos Samur Henríquez, en favor de Gabriela Valentina Caruto Guevara, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 2600100098605 de 17 de febrero de 2026, que dispone la expulsión de la extranjera del territorio nacional, lo que a su juicio constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, resultando ilegal y arbitraria. Indica que la extranjera ingresó a Chile por paso no habilitado el 16 de enero de 2025, siendo notificada el 7 de mayo de 2026 de la Resolución que dispone su expulsión, sin considerar su arraigo laboral, la circunstancia de no contar con antecedentes penales, el hecho de estar formalmente cotizando previsionalmente y mantener un vínculo conyugal con un residente definitivo en Chile. Solicita, entonces, se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión y se ordene la regularización migratoria de la extranjera. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que mediante Parte Policial N° 3917 de 10 de marzo de 2025, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se da cuenta que la amparada ingresó por paso no habilitado al país el 16 de enero de 2025, infringiendo el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la ley 21.325. Expone que se dio inicio al procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, y que la extranjera no presentó descargos en dicha oportunidad, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°2600100098605 de fecha 17 de febrero de 2026, que dispone la expulsión del territorio Nacional. Alega como excepción de previo y especial pronunciamiento que existe un procedimiento preciso en la Ley de Extranjería para reclamar de la expulsión, no habiéndose hecho curso de dicha instancia. Informa también la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la extranjera de nacionalidad venezolana, ingresó por paso no habilitado al país el 16 de enero de 2025, declarando que su estado civil era soltera, iniciándose en su contra el procedimiento administrativo de expulsión. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el acto que motiva la acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones consiste en la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 2600100098605 de 17 de febrero de 2026, que dispone la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Tercero: Que, primeramente, en cuanto a la improcedencia que se alega por el Servicio recurrido, bajo el acápite de excepción de previo y especial pronunciamiento, baste para su rechazo la circunstancia de que la acción constitucional de amparo prima dada su condición de resguardo de la libertad de un individuo, sobre las acciones administrativas y no es incompatible con aquellas. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, para resolver, se debe tener presente que, la Ley sobre Migración y Extranjería, dispone que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Por su parte, la normativa establece que constituye causal de expulsión del país el hecho de ingresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, así las cosas, la presente acción constitucional está destinada a ser desestimada, toda vez que la actual Ley de Extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, y consta en los antecedentes que la amparada ingresó clandestinamente en enero de 2025 y no formuló descargos en el respectivo proceso sancionatorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y los supuestos fácticos concurren en la especie. Sexto: Que, por otra parte, las alegaciones vinculadas a que la amparada no tiene antecedentes penales y que desarrolla una actividad remunerada, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. Es menester, además, destacar especialmente, respecto a los vínculos familiares alegados por quien recurre, que si bien la recurrente indicó tener un cónyuge con residencia definitiva en el país (Neptali Jose Gil Guerra), ningún antecedente acompañó que lo justificara, puesto que no acreditó dicho vínculo con el respectivo certificado de matrimonio. Por consiguiente, al no probar documentadamente encontrarse en las circunstancias de protección familiar dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, se ajustó plenamente a la legalidad vigente.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a las normas legales y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Gabriela Valentina Caruto Guevara en contra de la Resolución Exenta Nro. 2600100098605 de 17 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol Amparo-401-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Que se presenta el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Carlos Samur Henríquez, en favor de Gabriela Valentina Caruto Guevara, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 2600100098605 de 17 de
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