VILLEGAS CASTRO GUILLERMO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 doña Josefina Espinoza Loo, abogada defensora penal pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Guillermo Andrés Villegas Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 866-2026, de 24 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos siete calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación, cumpliendo condenas de 541 días por tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y 703 días por revocación de libertad condicional, con fecha de término el 26 de septiembre de 2026. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe constituir un obstáculo jurídico para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social y que la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N° 321, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se conceda de manera inmediata la libertad condicional. A folio 6 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 8 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 866-2026, donde se detalla que, a pesar del cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable, toda vez que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo aún en intervención y encontrándose en estado motivacional contemplativo. Hace presente, además, que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión, en cuanto la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado importa un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que excede a esta acción cautelar. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 866-2026 de 24 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Guillermo Andrés Villegas Castro. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin que durante la actual condena haya accedido a beneficio intrapenitenciario alguno que permita observar su conducta en el extramuros. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno mantiene un discurso de minimización y justificación de su conducta delictual, presentando escasa conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, situándose actualmente en una etapa contemplativa de cambio. Asimismo, se identifican como factores de riesgo persistentes necesidades criminógenas en las áreas de educación y empleo, tiempo libre, actitud procriminal, asociación con pares criminógenos y patrón antisocial. En cuanto a su plan de intervención, si bien Gendarmería destaca avances en el programa especializado en que el interno participa desde octubre de 2024, subsisten necesidades pendientes de abordar en materia de interrupción de relaciones con pares infractores e incorporación de cogniciones prosociales, concluyendo que un cumplimiento de la pena en el medio libre constituiría una situación de alto riesgo que requiere de supervisión intensiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Andrés Villegas Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la abogada integrante Sra. Prado, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo además presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Decisión acordada con el voto en contra del ministro suplente Sr. Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, considerando que el amparado tiene 6 bimestres de muy buena conducta, un mediano compromiso delictual, y el plan de intervención al que se encuentra sujeto desde octubre de 2024, dando cuenta de avances significativos en módulo psicosocial, todos antecedentes que reflejan un importante progreso en su proceso de resocialización. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2589-2026
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 doña Josefina Espinoza Loo, abogada defensora penal pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Guillermo Andrés Villegas Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 866-2026, de 24 de abril de 2026, la cual denegó e
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