NÚÑEZ SORIANO CESAR GEDEON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de César Gedeón Núñez Soriano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la Resolución Ord. N°704-2026, de 23 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 41 años de edad, cumple condenas por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción en estado de ebriedad causando daños o lesiones leves y robo en lugar no habitado frustrado; que registra fecha de inicio de condena el 23 de enero de 2023 y fecha de término el 10 de abril de 2028; que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 29 de julio de 2025; y que mantiene conducta “muy buena” durante los últimos bimestres considerados para la postulación. Sostiene que reúne los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N°321 y que la decisión impugnada no ponderó adecuadamente los antecedentes que darían cuenta de avances en su proceso de reinserción social, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda la libertad condicional. A folio 6, evacua informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo la carpeta de postulación del interno, acompañando formulario consolidado de postulación, informe psicosocial, control de conducta, certificado de antecedentes e informe laboral. De dichos antecedentes aparece que el amparado registra fecha de inicio de condena el 23 de enero de 2023, fecha de término el 10 de abril de 2028, tiempo mínimo cumplido el 29 de julio de 2024 y un saldo de condena, al 1 de abril de 2026, de 2 años, 9 meses y 9 días. Asimismo, consta que fue propuesto para el beneficio por Gendarmería de Chile y que mantiene conducta “muy buena” en los períodos considerados para la postulación. Del informe de postulación psicosocial acompañado se desprende que el amparado presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia y alto compromiso delictual, evidenciando una trayectoria delictiva persistente y progresiva, con factores dinámicos de riesgo activos, entre ellos orientación procriminal, consumo problemático severo de sustancias, impulsividad marcada y vinculación sostenida con pares antisociales. El informe concluye que el proceso de reinserción del postulante se encuentra en una fase inicial, sin variaciones positivas recientes, recomendando intervención intensiva en tratamiento de adicciones, reestructuración cognitiva y fortalecimiento de habilidades de autocontrol antes de proyectar una evolución favorable hacia contextos de mayor autonomía. A folio 7 informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acompañando copia de la Resolución Ord. N°704-2026, de 23 de abril de 2026. Señala que la Comisión examinó los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y concluyó que, si bien el postulante cumplía formalmente los requisitos objetivos de tiempo y conducta, el informe de postulación psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, atendido que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, factores de riesgo pendientes de intervención, consumo problemático severo de sustancias, impulsividad marcada y vinculación sostenida con pares antisociales. Agrega la resolución, que el postulante mantiene una conciencia delictual limitada y tiende a justificar sus conductas, sugiriéndose su incorporación prioritaria a un programa especializado de tratamiento de adicciones en contexto cerrado. Concluye la Comisión que no se verifica una evolución positiva que asegure una efectiva reinserción social, por lo que el informe psicosocial no permite orientar favorablemente la concesión del beneficio. La decisión fue tomada unánimemente por los miembros de la Comisión. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad se denuncia corresponde a la Resolución Ord. N°704-2026, de 23 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento contenido en el Decreto N°338, la Comisión de Libertad Condicional debe pronunciarse no solo respecto del cumplimiento de los requisitos objetivos de tiempo y conducta, sino también acerca de si el condenado demuestra avances efectivos en su proceso de reinserción social que permitan proyectar un cumplimiento de la pena en libertad. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que la Comisión tuvo a la vista la totalidad de los documentos exigidos por la normativa vigente y fundamentó expresamente su decisión en el contenido del informe de postulación psicosocial, el cual calificó al amparado con riesgo de reincidencia alto y compromiso delictual alto, consignando la persistencia de factores criminógenos relevantes, tales como orientación procriminal, consumo problemático severo de sustancias, impulsividad y vinculación con pares antisociales, además de una limitada conciencia del daño causado por sus conductas. Quinto: Que, en estas condiciones, la resolución recurrida contiene una exposición clara de los antecedentes de hecho y de derecho considerados para arribar a la decisión adoptada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó que el postulante no evidencia avances suficientes en su proceso de reinserción social que permitan orientar favorablemente la concesión del beneficio solicitado. Sexto: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, desde que la decisión impugnada fue adoptada dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece debidamente fundada en los antecedentes contenidos en la carpeta de postulación del amparado, razón por la cual la presente acción cautelar no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de César Gedeón Núñez Soriano en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2572-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de César Gedeón Núñez Soriano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la Resolución Ord. N°704-2026, de 23 de abril
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica