HIDALGO GUAJARDO ARIOC AMRAFEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Nadia Micaela Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Arioc Amrafel Hidalgo Guajardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, impugnando la Resolución Ord. N°624-2026, de 22 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 40 años de edad, cumple penas de tres años y un día y quinientos cuarenta y un días de presidio por los delitos de robo con intimidación y receptación, impuestas en causa RIT N°1501-2022 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; que inició el cumplimiento de sus condenas el 1 de marzo de 2022 y registra fecha de término para el 25 de agosto de 2026. Agrega que presenta conducta muy buena y cumple los requisitos legales para acceder al beneficio, por lo que estima que la decisión impugnada resulta ilegal al fundarse en exigencias que exceden aquellas previstas en el Decreto Ley N°321. A folio 6, evacua informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo la totalidad de los antecedentes de postulación del amparado. De ellos aparece que el interno cumple condena por los delitos de robo con intimidación y receptación; que registra fecha de inicio de condena el 1 de marzo de 2022; fecha de término el 25 de agosto de 2026; tiempo mínimo para postular cumplido el 26 de febrero de 2025; y un saldo de condena, a la época de la postulación, de 5 meses y 24 días. Asimismo, se consigna un índice de compromiso delictual alto. Se acompaña informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en el que se concluye que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia alto y presenta necesidades criminógenas en las áreas laboral, uso del tiempo libre, pares criminógenos y actitud y orientación procriminal. Se señala además que presenta tendencia al delito, enfatiza la utilidad de la actividad delictual, minimiza su responsabilidad en las acciones y consecuencias de sus conductas y no presenta conciencia del delito ni del mal causado a las víctimas, encontrándose en una fase motivacional de contemplación. Sin perjuicio de ello, se deja constancia de que durante el cumplimiento de la condena regularizó estudios medios, obtuvo capacitaciones en estructuras metálicas e instalaciones eléctricas, completó los talleres contemplados en su plan de intervención y se desempeña laboralmente en el Centro de Educación y Trabajo cerrado en la fabricación de ventanas de aluminio. Finalmente, se sugiere que continúe cumpliendo su condena intrapenitenciariamente para seguir abordando su habitualidad laboral. A folio 8 informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, quien acompaña copia de la resolución impugnada y señala que la decisión fue adoptada ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, agregando que la presente acción cautelar no constituye una vía idónea para revisar el mérito de la ponderación efectuada por la Comisión respecto del proceso de reinserción social del postulante. Acompaña copia de la Resolución Ord. N°624-2026, de 22 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, donde se consigna que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en libertad, atendido que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención en las áreas laboral, uso del tiempo libre, pares criminógenos y actitud y orientación procriminal, encontrándose además en un estado motivacional contemplativo, con tendencia al delito y minimizando su responsabilidad en las acciones y consecuencias. La decisión fue tomada unánimemente por los miembros de la Comisión. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo constituye una garantía constitucional destinada a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual, correspondiendo a esta Corte examinar si el acto impugnado se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Segundo: Que el acto cuya legalidad se cuestiona corresponde a la Resolución Ord. N°624-2026, de 22 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional presentada por el amparado. Tercero: Que el Decreto Ley N°321 establece que la libertad condicional constituye un medio de prueba de que la persona condenada ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar, sobre la base de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, si concurren elementos suficientes para estimar que el postulante puede continuar el cumplimiento de la pena en el medio libre. Cuarto: Que, en la especie, la resolución recurrida aparece suficientemente fundada en antecedentes concretos y objetivos contenidos en la carpeta de postulación del amparado. En efecto, la Comisión tuvo especialmente en consideración que el informe de postulación psicosocial resultó desfavorable para un cumplimiento de la pena en libertad, destacando la existencia de un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia alto, la ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitieran observar el comportamiento del postulante fuera del establecimiento penal, así como la persistencia de necesidades criminógenas pendientes de intervención en ámbitos relevantes para su proceso de reinserción social. Quinto: Que dichos antecedentes encuentran respaldo en el informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, el que concluye que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia alto, presenta necesidades criminógenas en las áreas laboral, uso del tiempo libre, pares criminógenos y actitud y orientación procriminal, minimiza su responsabilidad respecto de los delitos cometidos, no presenta conciencia del daño ocasionado a las víctimas y se encuentra en una fase motivacional de contemplación, sugiriéndose expresamente que continúe el cumplimiento de la condena en el medio intrapenitenciario para profundizar su proceso de intervención. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que la decisión impugnada se encuentra debidamente motivada en los antecedentes que obran en la carpeta de postulación del amparado, expresando de manera suficiente las razones por las cuales se estimó que no concurrían los presupuestos necesarios para acceder al beneficio solicitado, por lo que la presente acción cautelar no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Arioc Amrafel Hidalgo Guajardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2565-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Nadia Micaela Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Arioc Amrafel Hidalgo Guajardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, impugnando la Resolución Ord. N°624-2026, de 22 de abril de 2026, que rechazó su postulac
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