ZURITA SANCHEZ CARLOS PATRICIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de CARLOS PATRICIO ZURITA SANCHEZ, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Curacautín, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2026, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en la causa RIT 404-2023, RUC 2300412679-3 donde resultó condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor del delito de Porte ilegal de arma de fuego, en grado de ejecución consumado. Sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, cuyo cumplimiento inició el 15 de octubre de 2024, estimándose como fecha de término el 10 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 10 de abril de 2026, con un saldo de condena a la fecha de la interposición de 11meses y 13 días. Señala que, por cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley N° 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional por el Tribunal de Conducta, satisfaciendo los siguientes presupuestos: a) tiempo mínimo de postulación cumplido el 10 de abril de 2026; b) al menos 6 bimestres calificados como Muy Buena conducta conforme al sistema de interconexión de Gendarmería; y c) informe psicosocial elaborado con fecha 25 de marzo de 2026. Indica que, con fecha 15 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación de su representado, en los siguientes términos: que en mérito de lo señalado en los antecedentes de postulación, y el hecho de no observarse avances en su proceso de reinserción social, se rechaza la petición. En efecto, el condenado mantiene un nivel medio de reincidencia y una habitualidad delictual vinculada al tráfico de drogas, lo que se evidencia en su historial criminal que incluye condenas previas. Los informes psicosociales indican la existencia de factores de riesgo que obstaculizan su adecuada reinserción social, tales como antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, específicamente alcohol y marihuana. Estos elementos, en conjunto, reflejan una falta de avances significativos en su proceso de rehabilitación, lo que genera serias dudas sobre su capacidad para reintegrarse de manera efectiva y responsable a la sociedad. Afirma que la decisión de la Comisión priva el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto fuera de los casos y formas establecidos por el Decreto Ley N° 321, le deniega el beneficio de manera ilegal y arbitraria. Sostiene que la resolución impugnada incurre en ilegalidad y arbitrariedad, en cuanto desestima los avances en el proceso de reinserción social fundando su rechazo en una ponderación de antecedentes que no dice relación con lo informado por Gendarmería ni con los antecedentes aportados por la Defensa, sin esgrimir mayores argumentos y sin ponderar verdaderamente el contenido del informe psicosocial. Lo anterior, según expone, constituye una falta de fundamentación que torna la resolución infundada y carente de sustento legal, restringiendo arbitrariamente la libertad personal del amparado. Precisa, que los antecedentes que la Comisión debió ponderar y que dan cuenta de los avances del amparado, individualiza los siguientes: i. Sanciones durante el cumplimiento de la condena: el amparado no registra una sanción durante el cumplimiento de su condena. En su formulario consolidado de postulación, figura una sanción de septiembre del año 2021, sin embargo, se refiere a otra condena. ii. Beneficios Intrapenitenciarios. El usuario cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 1 de marzo del presente año, lo que le ha permitido un acercamiento progresivo al medio libre. Asimismo, dichas instancias han favorecido el reencuentro con su familia de origen, así como con su pareja e hijos, contribuyendo al fortalecimiento del vínculo paternofilial. iii. Participación en acciones o actividades de resocialización. El usuario ha mostrado interés en participar activamente de la oferta programática del centro penitenciario, encontrándose actualmente en el CET Cerrado de la unidad penal desde el 01 de enero de 2026. En este contexto, desarrolla actividades en el área de artesanía en madera, dedicándose a la fabricación de muebles y artículos artesanales, los cuales posteriormente comercializa. Asimismo, cumple funciones de apoyo dentro del recinto, específicamente como encargado de retirar la basura hacia el exterior de la unidad penal, lo que da cuenta de su disposición al trabajo y responsabilidad en las tareas asignadas. Estas actividades le permiten generar ingresos económicos destinados a su sustento personal y al apoyo de su grupo familiar, percibiendo un ingreso aproximado de $80.000 mensuales, monto que puede variar en función de la venta de los productos elaborados. iv. Plan de Intervención: IGI medio. Presenta consumo desde los 17 años, el que aumentó de manera progresiva. Sin embargo, su informe refiere que actualmente refiere no presentar necesidades de consumo, Cuenta con Plan de intervención, con adecuada adherencia y 100% de asistencia, con cumplimiento satisfactorio de los objetivos propuestos. Su intervención aborda sus factores de riesgo dinámico (consumo de sustancias, resolución de problemas y modificación de orientación criminal) se observa adecuada disposición al proceso y cumplimiento de actividades lo que constituye avances significativos en su proceso de reinserción. Hace uso de salida dominical y se proyecta una muy pronta salida al beneficio de salida de fin de semana. Realiza trabajos en el CET Cerrado de la unidad, en actividades deportivas y religiosas, lo que ha contribuido a la estructuración de su tiempo libre y al fortalecimiento de las conductas prosociales. v. Delito. Usuario reconoce su participación en los hechos por los cuales fue condenado.
Fundamentos
considerando la sanción como adecuada y manifestando disposición al cambio. Cumple con avances significativos al ser consciente de dicha situación en ese contexto su proceso de reinserción se visualiza favorable, en la medida que logre sostener su adherencia a la intervención, consolidar su inserción laboral y mantener distanciamientos de entornos de riesgo. vi. Arraigo familiar y/o social: Mantiene vínculos positivos con red de apoyo familiar, principalmente con su madre (quien vive en Lonquimay). Mantiene una relación de pareja con Pamela Duque Duque, con 2 hijas de 10 y 5 años (mantiene preocupación por su rol parental) Por otra parte, doña Pamela Duque Duque tiene un hijo de una relación previa, Jean Pierre Urrutia Duque, de 17 años de edad, quien actualmente cursa 4° año medio en el Liceo Politécnico. En este contexto, el usuario es visualizado como una figura paterna significativa, dado que ha participado activamente en su crianza desde que el Jean tenía aproximadamente cinco años de edad. vii. Expectativas: Reinserción familiar y retomar su actividad laboral formal, El usuario presenta una carta de compromiso laboral emitida por la Empresa Constructora El Bosque Ltda., y proyecta acceder a estudios superiores de medicina veterinaria. viii. Recomendaciones de gendarmería: Continuidad a su plan de intervención. Mantener redes de apoyo prosociales como su familia materna, lo que el usuario visualiza. Sostiene que, en este caso, el informe da cuenta de manera adecuada del proceso de reinserción social del amparado y de los avances significativos en su vida intramuros, siendo concordante con el informe social elaborado por la profesional Joselyn Pérez Puentes de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en cuyo mérito se destaca que en el ámbito familiar, cuenta con redes de apoyo significativas tanto en su familia de origen como en su núcleo familiar actual, manteniendo una relación estable con su pareja y un rol activo en la crianza y acompañamiento de sus hijos, permitiéndole generar vínculos afectivos consolidados y un ejercicio sostenido de responsabilidades parentales. Por otra parte, el acceso al beneficio de salida dominical ha favorecido un acercamiento progresivo al medio libre, permitiéndole fortalecer vínculos familiares y mantener un contacto directo y significativo con su entorno, especialmente con sus hijos. Don Carlos Zurita presenta una proyección concreta hacia el medio libre, respaldada por una oferta laboral formal, lo que da cuenta de una orientación hacia la estabilidad y la inserción sociolaboral. Pide se acoja su recurso, en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se ordene conceder dicho beneficio al amparado ya individualizado. En el primer otrosí acompaña los siguientes documentos: 1) copia de la resolución de 15 de abril de 2026 dictada por la Comisión de Libertad Condicional respecto del amparado; 2) informe social suscrito por la trabajadora social de la Defensoría Penitenciaria doña Joselyn Pérez, elaborado en el mes de marzo del presente año, sobre la situación de arraigo familiar y social del amparado; y 3) antecedentes de postulación al proceso de libertad condicional. A folio 4, informa don José Héctor Marinello Federici, ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco. Expresa, en primer término, que el amparado se encuentra condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y, asimismo, registra condenas anteriores en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades (3), hurto falta, y maltrato de obra a Carabinero, por lo que no se encuentra ilegalmente privado de libertad ni amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que cumple condena impuesta por sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente, fundamento que estima suficiente para desestimar el recurso por improcedente. Agrega que el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, no pudiendo ser estimado como una instancia de apelación ni la Corte como un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo; sin perjuicio de lo cual, sostiene que en la decisión adoptada en este caso, como en todos los que correspondió conocer a la Comisión, se actuó con estricto apego al Decreto Ley N° 321, encontrándose su proceder ajustado a derecho. Indica, adicionalmente, que se está ante un acto que cabe calificar de discrecionalidad técnica, en que la evaluación de la pertinencia de otorgar el beneficio ha sido entregada por el derecho a la Comisión, no correspondiendo que los Tribunales revisen las apreciaciones técnicas adoptadas, ni menos que las sustituyan, debiendo una eventual revisión acotarse al control jurídico de la misma. En el caso concreto el amparado se encuentra condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de ejecución consumado. Durante la evaluación, presenta un perfil de riesgo de reincidencia calificado como medio, identificando necesidades de intervención vinculadas al consumo de sustancias, resolución de problemas y modificación de orientaciones procriminales. A ello se suma la comisión de una falta disciplinaria al interior de la unidad penal, de fecha 06 de septiembre de 2021, asociada a la tenencia y consumo de sustancias prohibidas, circunstancia que evidencia persistencia de conductas infractoras incluso durante el cumplimiento de condena. Asimismo, si bien el condenado refiere mantener vínculos familiares positivos y manifiesta preocupación por su rol parental, tales antecedentes no resultan suficientes para neutralizar los factores de riesgo identificados en el proceso de evaluación psicosocial, especialmente aquellos vinculados a su historial delictual y al consumo de sustancias psicoactivas. En efecto, aun cuando evidencia participación activa en las actividades de intervención desarrolladas al interior de la unidad penal, mantiene antecedentes criminógenos relevantes asociados al consumo de alcohol y marihuana desde temprana edad, así como a conductas delictivas previas, elementos que el propio informe identifica como factores de riesgo dinámicos que requieren intervención, seguimiento y consolidación de estrategias de control conductual en el medio libre. Manifiesta que la Comisión estimó que el amparado no reunía los requisitos del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, según se desprende del informe psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que no presenta conciencia del delito ni del mal causado, por lo que, por votación de mayoría, resolvió rechazar la petición, no habiendo cometido acto arbitrario o ilegal alguno al denegar el beneficio, pues los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal decisión, solicitando, en consecuencia, el rechazo del recurso de amparo. A folio 5, se dejó constancia que con esa fecha se trajo a la vista la causa Rol Comisión Libertad Condicional N° 363-2026 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada consistente en Ficha de Postulación emanada de Gendarmería, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Curacautín, cumpliendo 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor del delito de Porte ilegal de arma de fuego. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día el 15 de octubre de 2024, estimándose como fecha de término el 10 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 10 de abril de 2026. c.- El amparado registra seis bimestres de buena conducta. d.- El amparado registra beneficio intrapenitenciario de salida dominical. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que el condenado mantiene un nivel medio de reincidencia y una habitualidad delictual vinculada al tráfico de drogas, lo que se evidencia en su historial criminal que incluye condenas previas. Los informes psicosociales indican la existencia de factores de riesgo que obstaculizan su adecuada reinserción social, tales como antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, específicamente alcohol y marihuana. Estos elementos, en conjunto, reflejan una falta de avances significativos en su proceso de rehabilitación, lo que genera serias dudas sobre su capacidad para reintegrarse de manera efectiva y responsable a la sociedad. SEXTO: Que atento lo informado, conforme al mérito de autos, y teniendo presente el informe psicosocial de postulación a Libertad condicional, esta Corte estima que si hay antecedentes que permiten concluir el cumplimiento de los presupuestos legales, al darse cuenta que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, por cuanto consta que tiene una red de apoyo familiar sólida, proyectándose residir junto a su madre en un ambiente distinto a aquel asociado a su historial delictual. Se consigna asimismo su participación en el Programa de Privados de Libertad, con un 100% de asistencia y adecuado cumplimiento de objetivos. Por otra parte, reconoce su participación en los hechos por el cual fue condenado, considerando la sanción como adecuado y manifestando disposición al cambio. Se debe resaltar que el informe psicosocial concluye en su parte final que el usuario cumple un avance significativo al ser
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CARLOS PATRICIO ZURITA SANCHEZ, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2026 correspondiente al día 15 de abril de 2026, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado, oficiándose a Gendarmería al efecto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena . N° Amparo-252-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de CARLOS PATRICIO ZURITA SANCHEZ, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Curacautín, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abri
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