SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ VEGA JONATHAN JOSE /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jonathan José Gutiérrez Vega, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución contenida en el Ordinario N°611-2026, de 22 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 47 años de edad, cumple condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de robo en lugar no habitado y robo con intimidación. Refiere que la Comisión rechazó su solicitud fundándose en que el informe de postulación psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento de la pena en libertad. Sostiene que la autoridad recurrida habría exigido requisitos superiores a los contemplados en el Decreto Ley N°321, pese a que el postulante presenta avances en su proceso de reinserción social, registra conducta muy buena y ha sido beneficiado con reducción de condena. A folio 12 evacúa informe don Pedro García Muñoz, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la resolución impugnada contiene los

Fundamentos

fundamentos que llevaron a la Comisión a rechazar la solicitud, previa ponderación de todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Agrega que la presente acción no constituye una vía idónea para revisar el mérito de la decisión adoptada por la Comisión, por cuanto la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante supone un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo. Acompaña copia del Ordinario N°611-2026, de 22 de abril de 2026, mediante el cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud formulada por el amparado. En dicha resolución se consigna que el postulante cumple formalmente los requisitos objetivos de tiempo y conducta exigidos por la ley, sin embargo, se señala que, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, éste resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el interno presenta compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención en las áreas de pares antisociales, familia, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, encontrándose además en un estado motivacional precontemplativo, con tendencia favorable al delito y escasas habilidades de autocontrol. Agrega la resolución, que tales antecedentes impiden concluir que el postulante haya demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social y permiten estimar que no se satisface la exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. La decisión fue tomada unánimemente por los miembros de la Comisión. A folio 14, evacúa informe el Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del interno Jonathan José Gutiérrez Vega. Del Formulario Consolidado consta que el amparado registra fecha de inicio de condena el 22 de julio de 2021, fecha de término de condena el 14 de marzo de 2029, un saldo de condena de 2 años, 11 meses y 13 días al momento de la postulación y fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular al beneficio el 24 de junio de 2026. Asimismo, se consigna que presenta compromiso delictual medio. El Informe de Postulación Psicosocial, da cuenta que el amparado presenta una trayectoria delictual iniciada tempranamente, con debut criminógeno a los 11 años de edad, manteniendo un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades criminógenas vigentes en las áreas de familia y pareja, pares y patrón antisocial. Asimismo, registra factores de riesgo asociados a potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol. El informe añade que el postulante evidencia un reconocimiento mínimo del daño causado, minimiza la magnitud de sus actos y la responsabilidad que le cabe en ellos, encontrándose en una etapa motivacional precontemplativa respecto de la comisión de delitos. Finalmente, concluye que el proceso de intervención criminógena se encuentra en desarrollo, que aún existen necesidades criminógenas que requieren ser trabajadas y que el postulante debe continuar participando en programas especializados de intervención. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el acto cuya legalidad se cuestiona corresponde a la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso que rechazó la solicitud de libertad condicional presentada por el amparado. Tercero: Que, conforme aparece de la resolución impugnada, la Comisión constató que el postulante cumplía los requisitos objetivos de tiempo y conducta exigidos por el Decreto Ley N°321, procediendo, en consecuencia, a examinar el fondo de la solicitud a la luz de los antecedentes contenidos en su carpeta de postulación, particularmente el informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que, del examen de dichos antecedentes aparece que el informe de postulación psicosocial concluyó que el amparado mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto y necesidades criminógenas vigentes en las áreas de familia y pareja, pares y patrón antisocial. Asimismo, identifica factores de riesgo asociados a potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol, consignando además un reconocimiento mínimo del daño causado a las víctimas, una tendencia a minimizar la magnitud de sus actos y la responsabilidad que le corresponde en ellos, y una etapa motivacional precontemplativa respecto de la comisión de delitos. Del mismo modo, el análisis global efectuado por los profesionales intervinientes concluye que el proceso de intervención criminógena se encuentra recién iniciado y requiere consolidarse mediante la continuación de programas especializados orientados a disminuir factores de riesgo asociados a una eventual reincidencia. Quinto: Que, en tales condiciones, la resolución recurrida no aparece desprovista de fundamentación ni sustentada en consideraciones genéricas o meramente aparentes, sino que se apoya en antecedentes concretos contenidos en la carpeta de postulación del amparado, particularmente en el informe psicosocial elaborado por los profesionales competentes de Gendarmería de Chile, explicando las razones por las cuales estimó que no se encontraban suficientemente acreditados avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. Sexto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional, desde que ésta ejerció las atribuciones que expresamente le confiere el Decreto Ley N°321, ponderando los antecedentes que la ley ordena considerar para resolver la solicitud sometida a su conocimiento, por lo que la presente acción cautelar no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan José Gutiérrez Vega en contra de Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2548-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jonathan José Gutiérrez Vega, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución contenida en el Ordinario N°611-2026, de 2

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