JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALAGANTE

ALICIA MONSERRAT OTYZA ROJAS CON MONTECINOS E HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce de la sentencia apelada que acogió parcialmente la reclamación en alzada con excepción del fundamento que indica “y deduciéndose de los antecedentes acompañados de un eventual cumplimiento”. Y se tiene en su lugar presente que: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N°3.607 establece que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes consta que la denunciada el mismo treinta de agosto de dos mil veintitrés envió la directiva de funcionamiento actualizada, en la que incluyó a Priscilla Castro, circunstancia que, a criterio de esta Corte, es suficiente para absolverla de la imputación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro y su rectificación de diecisiete de junio del mismo año, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante y se declara que se absuelve a Montecinos e Hijos Limitada del requerimiento formulado en su contra. Regístrese y devuélvase. N° 409-2024-P. Local

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro y su rectificación de diecisiete de junio del mismo año, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante y se declara que se absuelve a Montecinos e Hijos Limitada del requerimiento formulado en su contra. Regístrese y devuélvase. N° 409-2024-P. Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veintiséis. Al folio 24: Téngase presente. Vistos Se reproduce de la sentencia apelada que acogió parcialmente la reclamación en alzada con excepción del fundamento que indica “y deduciéndose de los antecedentes acompañados de un eventual cumplimiento”. Y se tiene en su lugar presente que: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N°3.607 esta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica