JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRILLOS

BANCO FALABELLA - MOLINA MOLINA MARIO ALBERTO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de conformidad con lo que establece el inciso 5° del artículo 5 bis de la Ley N°20.009, el plazo de diez días para interponer la demanda se encuentra establecido para cuando la solicitud de suspensión planteada como medida prejudicial es acogida, cuyo no es el caso; y atendido que la ley en cuestión no contempla plazos de caducidad para la interposición de la demanda en caso de rechazarse la mencionada medida prejudicial, y presumirlo constituye la imposición de una sanción procesal para un caso no previsto en la ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículos 4 y siguientes de la Ley N°20.009, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol P-142774-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, y se decide en cambio, que, no siendo extemporánea la interposición de la demanda, el juez a quo deberá dar curso a ella y resolver como en derecho corresponde. Devuélvase. Rol N°1102-2025 Policía Local

Fallo

se decide en cambio, que, no siendo extemporánea la interposición de la demanda, el juez a quo deberá dar curso a ella y resolver como en derecho corresponde. Devuélvase. Rol N°1102-2025 Policía Local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de conformidad con lo que establece el inciso 5° del artículo 5 bis de la Ley N°20.009, el plazo de diez días para interponer la demanda se encuentra establecido para cuando la solicitud de suspensión planteada como medida prejudicial es acogida, cuyo no es el caso; y atendido que la ley en

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