ITURRIETA LEIVA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Diego Orlando de Jesús Iturrieta Leiva, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fundado en que dicha autoridad no ha dictado el decreto que reconoce el beneficio de reducción de condena previsto en la Ley N°19.856, pese a que la Comisión de Reducción de Condena ya le habría otorgado una rebaja de diez meses de pena. Afirma que dicho retardo constituye una privación ilegal de libertad, toda vez que, habiéndose extinguido la responsabilidad penal del amparado por aplicación de la rebaja de condena, no existiría fundamento legal para mantenerlo privado de libertad. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC N°2100044374-0, RIT N°132-2021, como autor de los delitos de robo en lugar habitado y posesión de arma sujeta a control, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por cada ilícito. Señala que el cumplimiento de la condena fue computado desde el 15 de enero de 2021, teniendo como fecha original de término el 18 de enero de 2027. Agrega que, en virtud del beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856, la fecha de cumplimiento quedó fijada para el 18 de marzo de 2026, manteniéndose, sin embargo, privado de libertad por no haberse dictado aún el decreto ministerial correspondiente. Sostiene que la Comisión de Reducción de Condena culminó sus sesiones el 27 de mayo de 2026 y que los antecedentes del amparado fueron remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia el día 28 del mismo mes, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se hubiere materializado el reconocimiento formal del beneficio. Acompaña, entre otros antecedentes, consulta de población penal de Gendarmería de Chile correspondiente al amparado, de fecha 8 de junio de 2026, en la que consta que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, que la fecha original de término de condena corresponde al 18 de enero de 2027, que la fecha de cumplimiento con rebaja de condena es el 18 de marzo de 2026 y que registra conducta “Muy Buena” durante los últimos períodos de evaluación. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Expone que el amparado registra condena por los delitos de robo en lugar habitado y posesión de arma y municiones, con fecha de inicio de cumplimiento el 15 de enero de 2021 y término original el 18 de enero de 2027. Señala que obtuvo una rebaja de condena de diez meses, registrando como fecha de cumplimiento el 18 de marzo de 2026. Agrega que, una vez cumplido el procedimiento correspondiente, los antecedentes fueron remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso para la dictación del decreto respectivo el día 29 de mayo del presente, encontrándose a la espera del resultado del Decreto de Rebaja de Condena emanado del Ministerio de Justicia. A folio 6, informa la Subsecretaria de Justicia (S), doña María del Pilar Hazbún Zuloaga, mediante Ordinario N°3786, de 10 de junio de 2026. Explica el procedimiento contemplado en la Ley N°19.856 y su Reglamento para el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, indicando que corresponde a la Comisión de Reducción de Condena calificar anualmente el comportamiento de las personas condenadas y que, una vez establecido el cumplimiento probable de la condena con la rebaja respectiva, el establecimiento penitenciario remite los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, órgano encargado de tramitar la solicitud y elevar los antecedentes para la dictación del decreto correspondiente. En relación con el amparado, señala que fue postulado al beneficio por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes mediante Ordinario N°05.02.02.1338, de 9 de junio de 2026, informándose que obtuvo una rebaja de diez meses de condena. Añade que los antecedentes fueron recepcionados por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso el día 10 de junio de 2026 y que, a esa fecha, se encontraban en estudio por la Unidad de Reducción de Condenas dependiente de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, previo a la dictación del decreto respectivo. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que el acto que se denuncia como ilegal consiste en la falta de dictación, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del decreto que reconoce al amparado el beneficio de reducción de condena previsto en la Ley N°19.856, pese a que, según sostiene la recurrente, la Comisión de Reducción de Condena ya le otorgó una rebaja de diez meses y la fecha de cumplimiento de su pena habría quedado fijada para el día 18 de marzo de 2026. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta en el informe evacuado por Gendarmería que al interno le fue reconocida una rebaja de condena de diez meses, consignándose expresamente como fecha de cumplimiento de la pena el día 18 de marzo de 2026, y que los antecedentes de la concesión de la rebaja de condena fueron remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia el día 29 de mayo del presente año. Cuarto: Que, por su parte, la Subsecretaría de Justicia ha informado que los antecedentes del amparado fueron recepcionados por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso el 10 de junio de 2026, encontrándose a esa fecha en estudio por la Unidad de Reducción de Condenas dependiente de la División de Reinserción Social de dicha Subsecretaría, con miras a la dictación del decreto respectivo. Quinto: Que aparece acreditado que el cumplimiento de la condena del amparado con aplicación de la rebaja otorgada se verificó el 18 de marzo de 2026, encontrándose pendiente a la fecha únicamente la culminación del procedimiento administrativo destinado a formalizar dicho reconocimiento mediante decreto de la recurrida. Sexto: Que, en tales condiciones, habiendo transcurrido más de tres meses desde la fecha en que el amparado habría cumplido su condena con la rebaja correspondiente, manteniéndose aún privado de libertad únicamente por la demora administrativa, resulta procedente adoptar las medidas necesarias para asegurar una pronta resolución de la concesión de su beneficio. Séptimo: Que, por consiguiente, la presente acción será acogida únicamente en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Diego Orlando de Jesús Iturrieta Leiva, solo para el efecto de ordenar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dar tramitación urgente al procedimiento administrativo relativo al reconocimiento del beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856 y adoptar las medidas necesarias para la pronta dictación del decreto que en derecho corresponda. Comuníquese inmediatamente por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2723-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Diego Orlando de Jesús Iturrieta Leiva, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y
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