MERLINO MORENO DAINARA TATIANA/CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación de Dainara Tatiana Merlino Moreno, deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Superintendente don José Manuel Espósito Cancino, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la decisión adoptada por el Honorable Directorio General de la referida institución, en sesión de 25 de febrero de 2026, comunicada el 10 de marzo de 2026, mediante la cual se resolvió por unanimidad no acoger la solicitud de activación del protocolo para la prevención y actuación ante conductas de violencia, acoso y abuso. Expone que la recurrente es voluntaria de la Sexta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso desde el 10 de marzo de 2021, y que durante el año 2023 fue víctima de reiterados hechos de violencia sexual, amenazas y abuso de poder por parte de un superior jerárquico, el bombero Javier Hernán Piaggio Marchant, en el contexto de una relación de subordinación. Señala que los hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público durante el año 2024, sin que la investigación prosperara, dictándose una decisión de no perseverar. Agrega que actualmente se tramita una nueva querella criminal bajo el RIT 334-2026 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuyo marco se decretó prohibición de acercamiento del denunciado en favor de la recurrente. Añade que, en este contexto, solicitó formalmente al Cuerpo de Bomberos la activación de los protocolos institucionales y la adopción de medidas respecto del denunciado, como también la apertura de protocolo en contra del Director Interventor de la Octava Compañía, don Leonardo Caselli Miranda, quien habría incurrido en conductas de revictimización mediante expresiones denigrantes que cuestionan su credibilidad. Relata que el Directorio General desestimó tales solicitudes sin instruir investigación alguna ni adoptar medidas de resguardo, y que dicha negativa vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 números 2°, 3° inciso quinto y 4° de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, se ordene al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso activar el protocolo institucional correspondiente, se adopten medidas de protección en favor de la recurrente y se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: correo electrónico del Secretario General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, de fecha 10 de marzo de 2026, que comunica la decisión del Directorio General; y acta de reunión ordinaria N°02, celebrada el 25 de febrero de 2026. A folio 10, evacúa informe el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, a través de su abogado Tomás Andrés Celis Garrido. Señala que el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso es una corporación de derecho privado sometida a sus propios Estatutos y Reglamento General, y que el 31 de diciembre de 2025 actualizó su protocolo institucional, reemplazando el anterior por el denominado Protocolo para la Prevención y Actuación ante Conductas de Violencia, Acoso y Abuso (código PPAVAA-001, versión 01 de 27 de diciembre de 2025). Precisa que los hechos que motivaron la denuncia de la recurrente no acaecieron en el marco institucional del Cuerpo de Bomberos, sino en circunstancias de carácter privado y ajenas a sus funciones voluntarias, por lo cual el denunciado Piaggio Marchant ya cuenta con una medida judicial de prohibición de acercamiento vigente, decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que constituye una tutela eficaz y de mayor profundidad investigativa que la que puede otorgar la institución. Argumenta que el Directorio General actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, conforme al artículo 26 del Reglamento General, que confiere fuero a los miembros de dicho cuerpo, requiriéndose su desafuero previo antes de someterlos a proceso disciplinario. Indica que el asunto fue ampliamente debatido en la sesión del 25 de febrero de 2026, adoptándose la decisión de no acoger la activación del protocolo por unanimidad, absteniéndose únicamente el Superintendente y el Director de la Sexta Compañía, en razón de su vinculación con las partes involucradas. Agrega que el Director Interventor de la Octava Compañía, don Leonardo Caselli Miranda, al emitir sus comentarios en la sesión del 27 de diciembre de 2025, no individualizó a la recurrente y su expresión es compatible con la comprensión que un lego tiene de un proceso en el que aún no existe condena. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con costas. Acompañó, entre otros documentos, los Estatutos y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el Protocolo PPAVAA-001, la hoja de servicio de la recurrente, el Oficio N°2175 de la Fiscalía Local de Valparaíso de 26 de noviembre de 2024, y antecedentes del protocolo iniciado en 2024 y del proceso penal en curso. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto acción cautelar, de cognición breve y tramitación concentrada, requiere que el acto impugnado sea manifiestamente ilegal o arbitrario y que su nexo con la afectación del derecho invocado resulte ostensible, sin que sea sede apropiada para el examen de situaciones fácticas complejas que demandan amplitud probatoria. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la decisión adoptada por el Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, en sesión de 25 de febrero de 2026, que desestimó por unanimidad la activación del protocolo institucional para la prevención y actuación ante conductas de violencia, acoso y abuso solicitada por la recurrente, comunicada el 10 de marzo de 2026. La recurrente estima que dicha resolución vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, a un procedimiento racional y justo y a la honra, consagrados en el artículo 19 números 2°, 3° inciso quinto y 4° de la Constitución. Tercero: Que, la recurrida niega la ilegalidad y arbitrariedad imputadas, sosteniendo que el Directorio General actuó en ejercicio de una atribución preestablecida, regulada en el artículo 26 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que confiere a dicho órgano la facultad privativa de resolver, con anterioridad a cualquier proceso disciplinario, si corresponde o no someter a uno de sus miembros a investigación, dado el fuero estatutario que ampara a los integrantes del Directorio. Agrega que el proceso penal actualmente en curso, bajo el RIT 334-2026 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, ha otorgado a la recurrente una medida de prohibición de acercamiento en su favor. Cuarto: Que, examinados los antecedentes del proceso, consta que el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, en cuanto corporación de derecho privado, se rige por sus propios Estatutos y Reglamento General, instrumentos que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, reconocen al Directorio General como máximo órgano de administración de la institución. Asimismo, el artículo 26 del citado Reglamento le confiere, en forma expresa, la facultad de resolver acerca de la procedencia de someter a investigación disciplinaria a sus propios integrantes. Quinto: Que, aclarado lo anterior, desde la perspectiva de la arbitrariedad, el acta de la sesión de 25 de febrero de 2026, acompañada en esta instancia, da cuenta de una falta de fundamentación de la decisión adoptada, esto es, el no dar curso a su denuncia, toda vez que carece de cualquier motivo para rechazar la solicitud de la recurrente, haciéndolo patente en el correo electrónico a través del cual se le comunicó la referida decisión. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión desprovista de fundamento deviene en arbitraria, atentando en contra de la garantía protegida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razón por la que se acogerá la presente acción constitucional para el solo efecto de que la recurrida ordene la activación del protocolo institucional para la prevención y actuación ante conductas de violencia, acoso y abuso solicitada. Séptimo: Que, atendido lo razonado precedentemente, advertida la arbitrariedad en el actuar de la recurrida en los términos que exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República, para que la acción de protección pueda prosperar, permitiendo los antecedentes del proceso concluir que se ha producido una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, se acogerá la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Dainara Tatiana Merlino Moreno en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y, en consecuencia, se ordena la activación del protocolo institucional para la prevención y actuación ante conductas de violencia, acoso y abuso solicitada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2970-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación de Dainara Tatiana Merlino Moreno, deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Superintendente don José Manuel Espósito Cancino, por el acto que estima ileg
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