MONTIEL MORALES RANDY GIANY/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, abogado, por el condenado Randy Giany Montiel Morales, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la resolución dictada con fecha 4 de junio de 2026 en causa RIT N° 2842-2024, que si bien le concedió la pena mixta como forma de cumplir el saldo de su condena, rechazó ordenar su libertad inmediata, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en ilegal. Expone que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y otra de 2 años por el delito de posesión de arma de fuego. Señala que en audiencia celebrada el 4 de junio del presente año, se resolvió en la forma indicada, estimando el tribunal recurrido que la resolución debía quedar firme antes de ordenar la libertad del condenado, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 y el artículo 368 del Código Procesal Penal, de conformidad con el cual la apelación se concede por regla general en el sólo efecto devolutivo. De esa forma, sostiene, concedida una pena mixta debe ordenarse la libertad inmediata del condenado, pues la apelación no se concede en ambos efectos al no señalarlo así expresamente la ley, de forma que lo resuelto debe ejecutarse sin esperar recursos. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene la libertad inmediata del amparado. SEGUNDO: Que informa Cristian Azócar Carmona, Juez suplente del tribunal recurrido, confirmando que en la oportunidad señalada se concedió la pena mixta, a pesar de la oposición del Ministerio Público, ordenando que el saldo de la pena sea cumplido bajo el régimen de libertad vigilada intensiva. Agrega que no obstante lo anterior y teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema en causa Rol N° 61.299-2024, y la interpretación del artículo 79 del Código Penal, en el sentido que la pena mixta tiene la naturaleza de pena propiamente tal, a pesar de su carácter sustitutivo y la imposibilidad de decretar el cumplimiento de la misma mientras la resolución que la dispone no se encuentra ejecutoriada, no se dio lugar a la petición de libertad inmediata a la espera del transcurso de plazos y el eventual ejercicio de recursos de impugnación. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, la pena mixta concedida al imputado está regulada en el artículo 33 de la Ley N° 18.216 y, tal como indica el recurrente, el artículo 37 del mismo cuerpo legal prevé que “la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33 -entre otros casos-, será apelable de acuerdo a las reglas generales.” Dicha regla general está contenida en el artículo 368 del Código Procesal Penal, norma que dispone que la apelación se concederá en el sólo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario, escenario que no se produce en esta materia, siendo por lo tanto procedente el recurso de apelación, en el caso de que eventualmente se interpusiera, con el sólo efecto devolutivo. QUINTO: Que, sin perjuicio de ello, lo cierto es que en estos autos, al evacuar el informe requerido el tribunal recurrido no señaló que se hayan interpuesto recursos en contra de la concesión de la pena mixta, y al revisar la causa RIT N° 2842-2024 seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago tampoco se observa que se hayan ejercido recursos en contra de la referida resolución, habiendo vencido el plazo para hacerlo el día nueve de junio del presente año. SEXTO: Que, de esa forma, habiéndose concedido la pena mixta referida y no existiendo recursos interpuestos en su contra, la actual privación de libertad del amparado, que según la información disponible en el sistema persiste a la fecha, se ha tornado ilegal y vulneratoria de la garantía reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de amparo impuesta en su favor será acogida en los términos que se dispondrán en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Randy Giany Montiel Morales en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se ordena su libertad inmediata por esta causa, debiendo el tribunal referido adoptar todas las medidas necesarias para materializarla. Atendido lo consignado en los
Fundamentos
motivos quinto y sexto del presente fallo, pasen estos antecedentes al Ministro Visitador del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para los fines que fueran pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2757-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Randy Giany Montiel Morales en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se ordena su libertad inmediata por esta causa, debiendo el tribunal referido adoptar todas las medidas necesarias para materializarla. Atendido lo consignado en los motivos quinto y sexto del presente fallo, pasen estos antecedentes al Ministro Visitador del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para los fines que fueran pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2757-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Al folio N° 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, abogado, por el condenado Randy Giany Montiel Morales, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santia
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