ECHEVARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 2° al 4°, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, con el solo mérito de los elementos probatorios acompañados en la denuncia, consistentes en fotografías del lugar donde se habría cometido la infracción, no es posible tener por acreditada la infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por cuanto para ello es necesario establecer que se trate de obras que, de conformidad al artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de la misma ley, requieran permiso de la Dirección de Obras Municipales. Segundo: Que, conforme lo anterior, y tomando en consideración que de las fotografías aportadas por la denunciada en sus descargos, es posible observar que la supuesta ampliación cuestionada se trata más bien elementos exteriores sobrepuestos que no requieren cimientos, los que se encuentran expresamente excluidos de la obligación de obtener permiso municipal, de conformidad al artículo 5.1.2. número 2 de la Ordenanza antes aludida, de lo que se concluye que no resulta efectiva la comisión de la infracción denunciada. Asimismo, no se acreditó la afirmación formulada por el inspector denunciante en cuanto a que tal instalación ocupaba un área afecta a utilidad pública. Tercero: Que el ejercicio del ius puniendi supone la acreditación de los hechos que configuran la existencia de la infracción de que se trata, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que no pudiéndose tener por demostrado los hechos denunciados corresponde la absolución del supuesto infractor. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la denuncia de la Dirección de Obras Municipales en contra de Carlos Echevarría Ramírez, quien en consecuencia es absuelto de ella. Regístrese y devuélvase. Rol N°2116-2023-P. Local
Texto Completo (Preview)
Se anunció y alegó, previa relación pública, el abogado Ricardo Espina Vío, revocando, por 30 minutos, y el abogado Cristian Joannon Madrid confirmando, durante 15 minutos. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 2° al 4°, los qu
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