SIN INFORMACION

LOREN/ROJAS

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Daniel Rojas Montaña, abogado, por la demandada, en juicio de indemnización perjuicios, causa rol C-1092-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero de 2026, que concede recurso de apelación, requiriendo se declare su inadmisibilidad. Expone que la apelación que estima improcedente recae sobre la resolución que citó a las partes a oír sentencia y negó lugar a diligencias probatorias, argumentando que el recurso de apelación subsidiario, respecto de la citación a oír sentencia es improcedente, en cuanto el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil previene que dicho pronunciamiento sólo puede ser impugnado por vía de reposición, siendo inapelable la que se pronuncie sobre ésta, más cuando, respecto de la prueba, requerida, el término al efecto se encontraba vencido, concluyendo que el pronunciamiento del tribunal se ajusta a derecho. Agrega que las resoluciones impugnadas niegan lugar a solicitudes improcedentes y extemporáneas, no alterando la sustanciación del proceso, siendo inapelables en subsidio, según previene el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, previas citas legales, pide se declare improcedente la apelación concedida a la actora por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Segundo. Que, de las alegaciones expuestas del recurrente de hecho, requiere la inadmisibilidad del recurso de apelación subsidiaria de la demandante, en contra de la negativa a acoger sus peticiones, en orden a tener presente unos documentos y la lista de testigos, junto a una absolución de posiciones, habiendo vencido el probatorio, sin que haya solicitado uno excepcional. A su vez, tal recurso se extiende, además, al cítese para oír sentencia. Tercero. Que, en relación con las primeras, a la luz del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, resultan apelables, aunque no de la forma en que se intentó el libelo, pues la subsidiariedad de la impugnación de mérito intentada es excepcional, de forma que debió apelar de manera directa. Por su parte, el artículo 432 del mismo cuerpo normativo establece que el cítese solo es susceptible de reposición, de forma que la concesión del recurso no es aceptada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de 13 de febrero del presente año, del Primer Juzgado de Letras de Ovall, en autos rol C-1092-2024, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta el 9 del mismo mes y año es inadmisible. Déjese copia en el ingreso Civil 378-2026. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 458-2026 Hecho Civil.

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales, pide se declare improcedente la apelación concedida a la actora por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Segundo. Que, de las alegaciones expuestas del recurrente de hecho, requiere la inadmisibilidad del recurso de apelación subsidiaria de la demandante, en contra de la negativa a acoger sus peticiones, en orden a tener presente unos documentos y la lista de testigos, junto a una absolución de posiciones, habiendo vencido el probatorio, sin que haya solicitado uno excepcional. A su vez, tal recurso se extiende, además, al cítese para oír sentencia. Tercero. Que, en relación con las primeras, a la luz del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, resultan apelables, aunque no de la forma en que se intentó el libelo, pues la subsidiariedad de la impugnación de mérito intentada es excepcional, de forma que debió apelar de manera directa. Por su parte, el artículo 432 del mismo cuerpo normativo establece que el cítese solo es susceptible de reposición, de forma que la concesión del recurso no es aceptada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de 13 de febrero del presente año, del Primer Juzgado de Letras de Ovall, en autos rol C-1092-2024, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta el 9 del mismo mes y año es inadmisible. Déjese copia en el ingreso Civil 378-2026. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 458-2026 Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

Rojas Montaña Daniel Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de hecho Rol número 458-2026 La Serena, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Daniel Rojas Montaña, abogado, por la demandada, en juicio de indemnización perjuicios, causa rol C-1092-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de feb

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