C/DAVID NICOLAS PEREZ ZEPEDA Y MARCELO ALEXANDER VARELA LUARCA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Que no ha sido discutido la ocurrencia de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando además, la forma y circunstancia de la comisión del ilícito con la utilización de un arma que, sin perjuicio de que, haya sido luego apreciada como falsa imprimió en la victima justo temor y unido esto a los antecedentes pretéritos de los imputados, cuya gravitación se discutirá en su oportunidad procesal, esta Corte coincide con lo indicado por el magistrado y visto lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit: O-6769-2026, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados David Nicolás Pérez Cepeda y Marcelo Alexandre Varela Luarca. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-3074-2026 Ruc: 2600874135-1 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3074-2026 Ruc: 2600874135-1 Rit : O-6769-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Lidia Poza Matus, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Arturo Chadwick Solari Digitador (a): Sand
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