CARMONA PENA RAUL EUGENIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Raúl Eugenio Carmona Peña, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber retardado la dictación de la resolución que, reconociendo los meses de rebaja otorgados en virtud de la Ley N° 19.856, dispone su libertad anticipada. Expone que el amparado fue condenado el 23 de octubre de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RUC N° 1901302756-3 RIT 18-2023, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que el cumplimiento de dicha pena se computó desde el 24 de noviembre de 2021, fijándose como fecha original de término el 25 de noviembre de 2026, y que, por aplicación de la Ley N° 19.856 y atendida su conducta sobresaliente, la fecha de cumplimiento de la condena quedó establecida para el 25 de mayo de 2026. Señala que, no obstante encontrarse cumplida dicha data, el amparado permanece privado de libertad, por cuanto el decreto que debe dictar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ha de reconocer los meses de rebaja otorgados por la Comisión de Reducción de Condena y, consecuentemente, disponer la libertad anticipada, aún no ha sido expedido, pese a que la Comisión dejó de sesionar el 27 de mayo de 2026 en el referido establecimiento penal y a que los antecedentes fueron remitidos a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. Invoca, en sustento de su pretensión, los artículos 1, 4 y 14 de la Ley N° 19.856; los artículos 24, 43 y 68 de su Reglamento, contenido en el Decreto N° 685 de 2003; el artículo 80 del Código Penal; el artículo 19 N° 7, letra b), de la Constitución Política de la República; el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 5, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictar el respectivo decreto de libertad en favor del amparado, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas o el que esta Corte determine. A folio 5 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos evacuó su informe mediante Oficio Ordinario N° 3788, de 10 de junio de 2026, suscrito por la Subsecretaria de Justicia (s), doña María del Pilar Hazbún Zuloaga. Precisa el marco normativo del beneficio de reducción de condena, que corresponde a la Ley N° 19.856 y su Reglamento, y señala que la postulación del Sr. Carmona Peña cumplía los requisitos para ser presentada, quedando comprendida en la denominada lista N° 2 a que se refiere el artículo 43 del Reglamento, esto es, la de aquellas personas que, de ser calificadas con comportamiento sobresaliente y supuesto el reconocimiento del beneficio, cumplirían su condena dentro de los treinta días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación. Agrega que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes remitió los antecedentes de la postulación a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso, mediante Oficio Ordinario N° 05.02.02/1199/26, de 29 de mayo de 2026, ingresando el 5 de junio de 2026; y que la postulación se encuentra actualmente en estudio en dicha Secretaría Regional, gestionándose la remisión de los antecedentes a la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social, para proceder a la dictación del decreto respectivo en el más breve plazo. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional persigue que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dicte, sin más dilación, el decreto que reconoce la rebaja de condena obtenida por el amparado en virtud de la Ley N° 19.856 y, en consecuencia, disponga su libertad, denunciándose como acto lesivo de la libertad personal el retardo en la expedición de dicho decreto. Segundo: Que, según el mérito de los antecedentes y lo informado por la propia recurrida, no resulta controvertido que el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, computada desde el 24 de noviembre de 2021; que mantuvo conducta calificada como muy buena durante los bimestres pertinentes; que su postulación al beneficio de reducción de condena cumplía los requisitos para ser presentada, quedando comprendida en la lista N° 2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.856 y que, con la rebaja correspondiente, la fecha de cumplimiento de su condena quedó fijada para el 25 de mayo de 2026. Tercero: Que, el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 y en su Reglamento, contenido en el Decreto N° 685 de 2003. Conforme al artículo 4 de dicha ley, la reducción se hace efectiva en el momento en que se da total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren; y, según su artículo 14, la reducción se concede por decreto supremo, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión. Cuarto: Que, de este modo, encontrándose fijada al 25 de mayo de 2026 la fecha de cumplimiento de la condena con la rebaja reconocida y, habiendo transcurrido tal plazo, el amparado permanece privado de libertad a la espera de la dictación del decreto exigido por el artículo 14 de la Ley N° 19.856, trámite que, según informa la propia recurrida, se encuentra aún en curso ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva y la Unidad de Reducción de Condenas. Quinto: Que, así las cosas, la demora en la dictación del decreto que ha de reconocer la rebaja y disponer la libertad mantiene al amparado privado de libertad más allá de la fecha en que, conforme a los propios antecedentes administrativos, debía entenderse cumplida su condena, situación que importa una afectación de su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que esta Corte debe corregir adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 19.856 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Raúl Eugenio Carmona Peña, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida proceda a dictar el decreto a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 19.856, reconociendo la rebaja de condena del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2721-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Raúl Eugenio Carmona Peña, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Pol
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