PAVEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (C.D.E.)- (ACUN. ING. CORTE 6408-2025) D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, correspondiente al ingreso de Corte 6359-2025, con excepción de la expresión “70.000.000 (setenta millones de pesos)” contenida el basamento undécimo de la sentencia, que se elimina, la que se reemplaza por “90.000.000 (noventa millones de pesos”. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en este caso, el daño sufrido por la víctima impresión a como especialmente intensa, dado que fue detenido en dos ocasiones, sufriendo además de las torturas y apremios ilegítimos que se acreditaron en la causa, la expulsión de la cerrera universitaria que entonces cursaba el ofendido, lo que le obligó a salir del país para terminar sus estudios en España. Además, habrá de considerarse el tiempo en que estuvo ilegítimamente privado de su libertad a consecuencia del obrar antijurídico de agentes del Estado. Además, ha de tenerse especialmente en cuenta la circunstancia no controvertida que la primera de estas detenciones se hizo con publicidad, aumentando exponencialmente el daño moral al mancillarse con fines gananciales su honra, imputándosele cargos falsos como presunto líder de una banda extremista denominada septiembre rojo, cargos que finalmente fueron definitivamente desestimados por la propia justicia militar. 2.- Además, estos jurisdicentes, no pueden ignorar la circunstancia de que la segunda de las detenciones soportadas por el afectado, fue motivada por el legítimo ejercicio de su profesión de abogado, en el marco de causas por violaciones a los Derechos Humanos, la cual, además, de su privación de libertad, le supuso un agravio adicional, pues sufrió la relegación en la localidad rural de Huépil. 3.- Que, de la prueba rendida en juicio se desprende que este conjunto de agravios reiterados y sostenidos en el tiempo le han reportado un perjuicio sicológico y un daño moral profundo e irreparable, que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2329 y 2314 del Código Civil, deben ser integralmente reparados, considerando, para ello, los montos que para otros casos igualmente luctuosos ha fijado como indemnización nuestra jurisprudencia y la circunstancia de que esta víctima ya ha recibido compensaciones estatales por la suma de $38.423.682 al 30 de enero de 2024. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 y demás pertinentes del Código Civil; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República y tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, se confirma la sentencia apelada, de cinco de marzo de dos mil veinticinco, con declaración que se eleva a la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000), la cantidad que deberá pagarse al demandante, por parte de la demandada Fisco de Chile. Esta suma deberá ser pagada debidamente reajustada, según la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, o el indicador que lo reemplace o sustituya entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional desde la fecha en que el deudor se encuentre en mora de cumplir, conforme el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-6359-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 14 y 15: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, correspondiente al ingreso de Corte 6359-2025, con excepción de la expresión “70.000.000 (setenta millones de pesos)” contenida el basamento undécimo de la sentencia, que se elimina, la que se ree
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