PLAZAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christian Plazas Rivera y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones solicitando se deje sin efecto la resolución de 7 de abril de 2026 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su expulsión del territorio nacional, ordenando en su lugar el otorgamiento de dicho permiso migratorio. Expone que el 12 de abril de 2023 ingresó una solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada en consideración a una condena registrada en la causa RIT 2809-2021 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, pena que afirma haber cumplido íntegramente. Agrega que actualmente trabaja en una empresa creada por él, que percibe ingresos permanentes y que ha desarrollado su proyecto de vida en Chile. Señala igualmente que es padre de una hija y que junto a su pareja han conformado un hogar en el país, por lo que estima que el acto recurrido resulta ilegal y arbitrario al no ponderar adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y de arraigo. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y en primer término invoca la cosa juzgada, señalando que el recurrente dedujo previamente recurso de amparo Rol N° 1548-2026 ante esta Corte, en contra de la misma Resolución Exenta N° 2600100207159, de 7 de abril de 2026, acción que fue rechazada por sentencia firme y ejecutoriada, concurriendo, a su juicio, identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso y expone al efecto que el actor, de nacionalidad colombiana, ingresó al país por paso habilitado el 27 de mayo de 2015 y que con fecha 12 de abril de 2023 solicitó residencia definitiva. Agrega que durante la tramitación de dicha solicitud se constató que registra una condena como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, impuesta en la causa RIT N° 2809-2021 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, razón por la cual fue requerido para formular descargos y acompañar antecedentes. En este sentido, ponderados los antecedentes, mediante Resolución Exenta N° 2600100207159, de 7 de abril de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de quince días, por estimarse que no cumplía los requisitos legales para residir en Chile. Finalmente, indica que el recurrente interpuso recurso administrativo en contra de dicha resolución, el cual se encuentra actualmente pendiente de resolución, por lo que conforme a los artículos 54 de la Ley N° 19.880 y 140 de la Ley N° 21.325, la interposición de dicho recurso impide deducir una pretensión idéntica ante los tribunales mientras no sea resuelto y suspende los efectos del acto impugnado, por lo que no existiría actualmente una afectación de garantías constitucionales atribuible a la autoridad migratoria. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que respecto la alegación de cosa juzgada corresponde consignar que ambas causas, tanto la presente acción constitucional como el amparo que se tramitó bajo el N° 1548-2026 versan sobre el mismo objeto, esto es, la Resolución Exenta N° 2600100207159, de 7 de abril de 2026, y, además, persiguen la misma finalidad, cual es que se deje sin efecto la decisión que rechazó la solicitud de residencia definitiva que dedujo la recurrente y dispuso su expulsión del territorio nacional. A lo anterior se suma que desde la fecha de la decisión aludida no se han esgrimido ni menos aportado nuevos antecedentes que permitan considerar que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarse la decisión en el recurso de amparo Rol N° 1548-2026. En tales condiciones, es evidente que esta Corte ha emitido pronunciamiento respecto a la actuación que se impugna por esta vía, de tal manera que el asunto controvertido ya ha sido decidido en sede jurisdiccional, por lo que esta nueva impugnación no puede prosperar, en tanto no se han hecho valer nuevos antecedentes que justifiquen modificar la resolución anteriormente adoptada. Quinto: Que, a mayor abundamiento, es menester consignar que según dan cuenta los antecedentes, actualmente se encuentra en tramitación un reclamo administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100207159, por lo que conforme a los artículos 54 de la Ley N° 19.880 y 140 de la Ley N° 21.325 la recurrente se encuentra impedida de realizar una pretensión idéntica ante los tribunales de justicia mientras no sea resuelta la referida impugnación administrativa, la que, acorde a las normas antes citadas suspende los efectos del acto censurado. Aun cuando se considere que la acción de protección, por su naturaleza, no queda comprendida en las “acciones jurisdiccionales” a que se refiere el artículo 54 citado, lo cierto es que de todas formas no existe un acto terminal de la Administración sobre la situación migratoria del recurrente, de modo tal que por esta sola circunstancia la acción de protección tampoco resulta procedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Christian Plazas Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N° 10.368-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Christian Plazas Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N° 10.368-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christian Plazas Rivera y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones solicitando se deje sin efecto la resolución de 7 de abril de 2026 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su expulsión del territorio nacional, ordenando en su l
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