DELGADO CORDONES, MARCELO GERARDO/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Néstor Ruíz Quesada, abogado, en representación de Marcelo Gerardo Delgado Cordones, quien invoca la calidad de tercero en causa seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, rol C-710-2025, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2025, que no concede apelación subsidiaria interpuesta en contra de aquella que negó lugar a su petición de hacerse parte. Expone que, el 13 de mayo de 2025, pidió al tribunal de primera instancia su comparecencia como tercero ajeno al juicio, invocando titularidad en el dominio del inmueble utilizado como domicilio del demandado, petición que fue rechazada por resolución de 30 del mismo mes y año, recurriendo de reposición con apelación subsidiaria, rechazando el juez, estima, sin fundamento, la apelación por no ser parte del juicio. Argumenta que la apelación subsidiaria es procedente, conforme disponen los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la resolución que denegó la comparecencia de un tercero constituye una resolución interlocutoria que causa un gravamen irreparable y pone término a un incidente, contraviniendo lo preceptuado por los artículos 23 y 24 del mismo código, que reconocen expresamente la posibilidad de comparecer a juicio a quien tenga un interés legítimo Junto con citar jurisprudencia concordante con su argumentación, alega una infracción al derecho de acceso a la justicia y de propiedad, por lo que requiere se confiera trámite al recurso de apelación subsidiario y sea conocido por esta Corte conforme a derecho. Segundo. Que el informe requerido fue evacuado por Cecilia Rojas Nogerol, jueza titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Expone que fue rechazada su presentación por no ser parte en el juicio, resolviendo el tribunal no conceder la reposición ni apelación deducida, por cuanto la comparecencia del recurrente de hecho, no se encuadra en ninguna de las hipótesis establecidas por el legislador para admitir en juicio la comparecencia de terceros, que, en la especie, encuentra su regulación en los artículos 21 y 22 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la interposición de recursos por quien no se encuentra legitimado para obrar en autos como parte ni en calidad de tercero, hace improcedente efectuar la tramitación de los recursos interpuestos por carecer de la legitimación necesaria para intervenir en el procedimiento. Tercero. Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil previene que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Cuarto. Que de la redacción del precepto citado en el motivo anterior puede concluirse que el recurrente de hecho no cumple con los presupuestos que exige la norma, en cuanto no detenta la calidad de parte, siendo esta negativa objeto de su apelación subsidiaria denegada por el tribunal del grado; y carece de agravio para recurrir, constando en el expediente que el procedimiento cuenta con pronunciamiento ejecutoriado que declaró el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 2 de junio de 2025, que no concedió apelación subsidiaria interpuesta por quien invocó la calidad de tercero, en autos rol C-710-2025, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol N° 941-2025 Civil-Hecho.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 2 de junio de 2025, que no concedió apelación subsidiaria interpuesta por quien invocó la calidad de tercero, en autos rol C-710-2025, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol N° 941-2025 Civil-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
Delgado Cordones Marcelo Gerardo Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol número 941-2025 La Serena, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Néstor Ruíz Quesada, abogado, en representación de Marcelo Gerardo Delgado Cordones, quien invoca la calidad de tercero en causa seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, rol C-710-202
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