17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERRANO/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (ACUM 6312-2025) - DDHH

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) La expresión “10.000.000.- (catorce millones de pesos)” (sic), contenida en el

Fundamentos

considerando trigésimo sexto, se reemplaza por $30.000.000 (treinta millones de pesos). b) Se elimina en el considerando trigésimo séptimo, en las voces “sólo” e “intereses y”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, y el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso de la demandante señora Serrano Silva, se trata de una mujer que, de acuerdo con los antecedentes, fue detenida de forma ilegítima en septiembre de 1974, permaneciendo privada de libertad alrededor de dos meses, hasta en el mes de noviembre. Adicionalmente, ésta Corte considera especialmente relevante, además del tiempo en que se vio sometida a privación de libertad y las circunstancias que debió enfrentar, especialmente, los malos tratos y torturas no controvertidas, el hecho de haber tenido que salir del país en exilio, con las dificultades propias que tales circunstancias provocan. En virtud de lo anterior se elevará el monto de la indemnización por daño moral.  3°) Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil, en relación con lo que prevé el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: i) Se revoca la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad en la parte en que condena a la demandada al pago de intereses desde la ejecutoria de la sentencia, y en su lugar se decide que se devengarán desde la mora y hasta el pago efectivo. ii) Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que se eleva a la suma de 30 millones de pesos ($30.000.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la actora Liliana Dinorah Serrano Silca. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 6205-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) La expresión “10.000.000.- (catorce millones de pesos)” (sic), contenida en el considerando trigésimo sexto, se reemplaza por $30.000.000 (treinta millones de pesos). b) Se elimina en el considerando trigésimo séptimo, en las voces “sólo” e “intereses

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