JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

DIRECCION OBRAS MUNICIPALES CALERA DE TANGO / GRUPO DIAMANTE S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra c) del

Fundamentos

considerando séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que el 25 de junio de 2024 se interpuso denuncia por la Dirección General de Obras Municipales de la Municipalidad de Talagante respecto del Grupo Diamante S.A, en la que se le imputó mantener edificaciones sin el permiso respectivo, el uso de uso sin recepción final y el hecho que la propiedad se utiliza para realizar otras actividades ajenas a la agrícola. Segundo: Que la sentencia impugnada sancionó a la empresa a 3 multas, la primera condenó a 70 UTM por la existencia de construcciones sin permiso de edificación y recepción final, infringiendo los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la segunda a 70 UTM, por ocupar el inmueble para una actividad distinta a la agrícola, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley, y, la tercera a 70 UTM por haber realizado una subdivisión del inmueble sin haber obtenido de manera previa la autorización de la dirección de obras. Tercero: Que del merito de los antecedentes se desprende que la tercera multa impuesta no fue objeto de reproche por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo que impidió a la denunciada realizar alegaciones orientadas a desacreditar la infracción, por lo que no correspondía al tribunal de primera instancia pronunciarse al respecto, sin exceder su competencia. Cuarto: Que en cuanto a la infracción al artículo 55, la referida norma exige que las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, permiso que no consta que la denunciada haya obtenido para realizar las diversas actividades que ejecuta en el predio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, solo en cuanto sancionó a la denunciada a la multa N°3 de 70 UTM por haber realizado una subdivisión del inmueble sin haber obtenido de manera previa la autorización y

Fallo

se declara que se absuelve al denunciado de tal imputación. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 560-2024-P. Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veintiséis. Al folio 26: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra c) del considerando séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que el 25 de junio de 2024 se interpuso denuncia por la Dirección General de Obras Municipales de la Municipalidad de Talagante respecto del Grupo Diamante S.A, en la

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