SIN INFORMACION

ZABALA OLIVARES HECTOR LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Héctor Luis Zabala Olivares, cédula de identidad N° 15.075.823-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Ord. N° 870-2026, de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, y una pena de cuarenta y un días de prisión por el delito de porte de aparatos de comunicación en recintos penitenciarios, previsto en el artículo 304 ter del mismo cuerpo legal. Señala que la condena tuvo inicio el 13 de mayo de 2017, con fecha de término el 23 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 9 de febrero de 2024. Añade que registra, a lo menos, siete bimestres de muy buena conducta, por lo que cumpliría los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, de dicho informe se advierte que el amparado presenta compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios vigentes que permitan observar su conducta extramuros; mantiene necesidades de intervención pendientes vinculadas al desarrollo de conciencia de delito, a la tendencia favorable a la transgresión de la norma y a una actitud desfavorable hacia las convenciones sociales. Asimismo, se consigna la necesidad de estimular el pensamiento prosocial, realizar actividades que lo reflejen en su tiempo libre y lograr diferenciación de su grupo de pares y grupo familiar, encontrándose aún en estado motivacional contemplativo, con ambivalencia frente a la conducta infractora. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Luis Zabala Olivares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2590-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Héctor Luis Zabala Olivares, cédula de identidad N° 15.075.823-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisió

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