VASCONCELLO BASTIDAS PATRICIO AURELIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO (ACUMULADA AMPARO ROL 2702-2026)
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada defensora penal pública penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de don Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas, cédula de identidad N° 13.432.044-3, actualmente recluido en el CET Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°151-2026, de 15 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de cuasidelito de homicidio previsto en el artículo 492 inciso segundo del Código Penal, en el CET Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, la que tiene como fecha de inicio el 14 de abril de 2025 y fecha de término el 5 de octubre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 8 de enero de 2026. Añade que registra calificación de muy buena conducta, bajo compromiso delictual y que fue postulado por Gendarmería de Chile, solicitando que se conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del CET Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°151-2026, de 15 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado cumple los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta, presenta bajo compromiso delictual y se encuentra actualmente en el CET Semiabierto Von Moltke, en fase de observación y adaptación al régimen semiabierto. También consigna elementos favorables que no pueden ser desatendidos: el amparado desarrolla actividad laboral con incentivo económico, cuenta con vínculos familiares, demuestra disposición suficiente para participar en procesos interventivos laborales, educacionales y psicosociales, manifiesta expectativas de reinserción vinculadas al trabajo y la familia, y respecto del hecho actualmente sancionado expresa culpa, empatía con la familia de la víctima y conciencia del daño causado. Cuarto: Que, en ese contexto, la resolución impugnada no ponderó suficientemente la totalidad de los antecedentes favorables ni explicitó de manera bastante por qué las necesidades de intervención pendientes, propias de un proceso de reinserción aún en desarrollo, resultaban por sí solas impeditivas para acceder al régimen de libertad condicional. La Comisión al haber fundado la negativa esencialmente en la existencia de aspectos pendientes de intervención y en la necesidad de observar previamente al interno mediante un permiso de salida dominical, se impuso un estándar adicional no contemplado en el Decreto Ley N°321, afectando ilegalmente el derecho del amparado a optar al cumplimiento del saldo de pena bajo la modalidad solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°151-2026, de 15 de abril de 2026, disponiéndose que se le concede el beneficio de libertad condicional, si no existiere otra causa legal que lo impida. Dese inmediata orden de libertad al condenado Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por problemas tecnológicos. Rol Amparo N°2578-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, abogada defensora penal pública penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de don Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas, cédula de identidad N° 13.432.044-3, actualmente recluido en el CET Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, en contra de la Comisión
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