SIN INFORMACION

LARENAS LUCIC MICHAEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Michael Alejandro Larenas Lucic, cédula de identidad N° 15.905.259-1, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 639-2026/Comisión de libertad condicional, de 22 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple dos penas de 541 días y 64 días, por los delitos de desacato, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y lesiones menos graves, en causa RIT N° 2592-2020 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en el Centro Penitenciario de Valparaíso, la que tiene como fecha de inicio el 12 de agosto de 2024 y fecha de término el 3 de junio de 2027. Aduce que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, especialmente por registrar conducta muy buena en los bimestres previos y haber sido postulado por el Tribunal de Conducta, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación, solicitando que se conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado, si bien presenta compromiso delictual bajo, registra riesgo de reincidencia general medio y riesgo específico para violencia contra la pareja en nivel moderado, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Además, mantiene necesidades de intervención pendientes en agresividad e impulsividad, educación y trabajo, pareja y familia, uso del tiempo libre, actitud procriminal y patrón antisocial, encontrándose en estado motivacional precontemplativo, con limitada conciencia del daño causado, de modo que la evaluación técnica justifica la decisión adoptada por la Comisión. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Michael Alejandro Larenas Lucic en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2563-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Nadia Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Michael Alejandro Larenas Lucic, cédula de identidad N° 15.905.259-1, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libe

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