LONCOMILLA POO VICTOR MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Víctor Marcelo Loncomilla Poo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N°652-2026, de 22 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos seis bimestres de calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación, cumpliendo condenas por robo en lugar no habitado y microtráfico que finalizan el 20 de agosto de 2026. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo jurídico para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su reinserción y que la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N°321, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se conceda la libertad. A folio 6 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 7 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N°652-2026, donde se detalla que, a pesar del cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable, toda vez que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, carece de conciencia del daño causado y se sitúa en un estado motivacional precontemplativo renuente, presentando además tendencia al delito al enfatizar la utilidad de la actividad delictual como forma de adquirir recursos por sobre lo laboral. Agrega, asimismo, que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°652-2026 de 22 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Víctor Marcelo Loncomilla Poo. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia en nivel alto, sin beneficios intrapenitenciarios durante la actual condena. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno miente en torno al delito, negando los hechos y no identificando a las víctimas, careciendo de conciencia del daño causado, situándose actualmente en un estado motivacional precontemplativo renuente, esto es, con falta de conocimiento en torno al problema. Asimismo, se identifican como factores de riesgo una actitud y orientación procriminal, asociación con pares criminógenos, uso inadecuado del tiempo libre y déficit en la resolución de conflictos, junto con una historia de consumo de sustancias. En cuanto a su plan de intervención, se consigna que si bien éste se encuentra en pleno proceso de ejecución, Gendarmería sugiere que el postulante debe proseguirlo a nivel intramuros, además de continuar desempeñándose en el CET Cerrado, con el fin de iniciar un incipiente proceso de cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Marcelo Loncomilla Poo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la abogada integrante Sra. Prado, estuvo por rechazar, teniendo además presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Decisión acordada con el voto en contra del ministro suplente Sr. Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, considerando que el amparado ha mantenido seis bimestres de muy buena conducta, y que se encuentra con plan de intervención desde el año 2023, participando de distintos talleres, manteniendo calificación de desempeño laboral en el C.E.T La Pólvora como proactivo y de buen rendimiento, todos antecedentes que dan cuenta de un proceso de reinserción efectivo del amparado, lo que torna desproporcionada y, en consecuencia, ilegal la decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2562-2026
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Víctor Marcelo Loncomilla Poo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N°652-2026, de 22 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de
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