MP C/ DAYANA LISSETTE OYARZO QUINCHAMANN
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Sandro Rodrigo Montenegro Saavedra en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se desprende que concurren elementos suficientes que permiten estimar configurados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Para el efecto, se tiene presente la detención en flagrancia de que da cuenta el parte policial, conforme al cual el imputado fue sorprendido portando 90 envoltorios de papel cuadriculado que contenían 22 gramos de pasta base de cocaína. En cuanto a las alegaciones encaminadas a controvertir la legalidad de la detención, cabe considerar que dicha argumentación fue desestimada por el tribunal a quo, el cual concluyó la existencia de un indicio suficiente para proceder al control de identidad, el que se encontraba constituido por la denuncia relativa a que cinco personas se encontraban ingresando a una sede social, lugar en que se efectuó el referido control al imputado. Con todo, cabe tener presente que conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal también procede el control de identidad respecto de las personas que pudieren suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tiene especialmente en consideración el carácter del delito investigado, la existencia de un proceso penal pendiente y la infracción flagrante de la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado en causa diversa y, recientemente, con fecha 1 de junio del año en curso, la medida de prisión preventiva a la que había sido sometido el imputado había sido sustituida. Adicionalmente, es posible considerar la existencia de una condena previa por el mismo delito de microtráfico, circunstancias que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, que dispuso la prisión preventiva del imputado Sandro Rodrigo Montenegro Saavedra. Devuélvase. Rol Penal N°646-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, que dispuso la prisión preventiva del imputado Sandro Rodrigo Montenegro Saavedra. Devuélvase. Rol Penal N°646-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Sandro Rodrigo Montenegro Saavedra en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como d
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